Se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.653, régimen de “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19″. La normativa, que establece la moratoria 2021, fija cuáles son los beneficios fiscales para los contribuyentes cumplidores y también los casos de condonación de deuda.
La ley tributaria, que fue muy esperada por distintos actores, contiene cuatro medidas de alivio para los contribuyentes fiscales con deudas y también un premio para quienes estén al día.
Las medidas de alivio se centran en la condonación de deudas, la rehabilitación de las moratorias caducas (vencidas al 31/08/2021), la ampliación de la moratoria anterior y una promoción del cumplimiento de obligaciones bajo inspección.
Mientras, para los contribuyentes puntuales se ha fijado un “premio” de hasta $25.000 en el caso de los monotributistas y de deducciones especiales para los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias.
A continuación destacamos los aspectos principales de cada punto:
1- Condonación de deudas: La ley contempla la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 para las entidades sin fines de lucro. Respecto de micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y los monotributistas, se condonan deudas inferiores a un monto de $ 100.000.
2- Rehabilitación de moratorias caducas: Permite la rehabilitación de planes caducos realizados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva, siempre que la caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.
3- Regularización de deuda: Permite regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/8/2021 inclusive.
El ingreso al plan también otorga condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios con algunos límites: en el caso de la Micro y Pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro; personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: diez por ciento del capital adeudado. Para las Medianas empresas, tramos 1 y 2: la quita es del veinte por ciento (20%) del capital adeudado. Para los demás contribuyentes, el descuento es del cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado.
Las deudas se podrán financiar según el siguiente detalle. Las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro, las personas humanas y sucesiones indivisas que son consideradas pequeños contribuyentes, pueden acceder a un plan de hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa Badlar.
En el caso de las medianas empresas, de tramos 1 y 2, podrán acceder a un financiamiento de la deuda de hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2% mensual, durante las seis primeras cuotas, luego tasa Badlar.
En tanto que para el resto de los contribuyentes los planes estipulados abarcan hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa Badlar.
4- Deudas provenientes de fiscalizaciones: Deberán allanarse en forma incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite. AFIP establecerá la cantidad de cuotas posibles con un plazo límite no inferior a 48 cuotas y no superior a 120 cuotas, según sea pertinente.
Para las Micro y Pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro, las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos el plazo fijado es de 120 cuotas. Mientras, para medianas empresas, tramos 1 y 2, la extensión máxima es de 96 cuotas. Por último para los demás contribuyentes se ha estipulado un plan de 72 cuotas.
5– Condonación de intereses resarcitorios y punitorios: Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 11/11/2021.
6– Liberación de multas y demás sanciones: Quedan liberadas las multas y sanciones no firmes al 11/11/2021. Además de la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras.
7- Beneficios para contribuyentes cumplidores: Se distribuyen en dos grandes grupos. El primero de ellos reúne a los Monotributistas cuya exención del componente impositivo sea por seis a doce meses según la categoría, siempre que el beneficio no supere los $ 25.000.
En el segundo grupo están las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en ganancias. Se les permite deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas, un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. Se excluye a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
En el caso de las Micro y pequeñas empresas, podrán practicar la amortización acelerada para las inversiones realizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en las obras sobre los inmuebles.
Con esta ley se busca traer alivio fiscal a los contribuyentes que se vieron perjudicados por la pandemia y la situación económica por la que atraviesa el país.
*El autor es Socio Gerente de TGA Auditores & Consultores.