La Cámara de Diputados logró revertir el rechazo del Senado a la reincorporación de la cuarta categoría de Ganancias, aprobando así el texto original votado en la Cámara baja de la Ley Bases. La versión aprobada eleva el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para solteros y a $2.200.000 para casados con hijos.
Esto significa que alrededor de 800.000 trabajadores, eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, volverán a pagar Impuesto a las Ganancias con alícuotas que van del 5% al 35%.
Para un empleado soltero con dos hijos menores de 18 años a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, equivalente a un sueldo neto de $1.781.277,39.
En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto si su salario bruto es inferior a $2.400.000, lo que representa un sueldo neto de $2.081.277,39.
La actualización del mínimo no imponible se realizará de forma trimestral durante este año, comenzando en septiembre, y luego de forma semestral, basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Oficina de Presupuesto del Congreso estima que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos equivalentes al 0,43% del PBI.
Qué proponía el Senado
El Senado de la Nación había votado por mantener vigente el régimen cedular aprobado en septiembre pasado e impulsado por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, que eximía a alrededor de 800.000 contribuyentes.
Según esta normativa, el piso mensual es de 15 salarios mínimos vitales y móviles, equivalente a un salario bruto superior a $3.514.725. Este monto puede variar según las actualizaciones del salario mínimo, que actualmente alcanza los $234.315.
Un informe de SDC Asesores Tributarios señala que con este esquema se establece un mínimo no imponible de 180 SMVM anuales (incluyendo SAC), eliminando así el “piso de ganancias” y evitando que quienes lo superen deban tributar rápidamente el 35% de impuesto a las ganancias. Al establecer este mínimo no imponible, aquellos encuadrados en el impuesto cedular nunca tributarán ganancias hasta los 180 SMVM, y solo lo harán por lo que supere ese valor.