No es el propósito de este artículo explicar en unos párrafos la compleja y entramada legislación impositiva, sobre todo en relación al Impuesto a las Ganancias y Bienes personales, pero sí traer un aire fresco en relación a las modificaciones existentes en los mismos. El impuesto para las Personas Humanas y sucesiones indivisas de este año tiene un vencimiento de su presentación ante AFIP los días 23,24 y 27 de Junio (según su terminación de CUIT) y su pago al día siguiente de cada vencimiento. Las distintas situaciones analizadas van a resultaran al lector en algunos casos por lo menos irrisorias.-
Cambios en Gananacias personas humanas y sucesiones indivisas
La novedad para este año (recuerde que se está declarando el período fiscal 2021), es que los Plazos Fijos con cláusula de ajuste en moneda local (mayormente conocidos como UVAS), se encuentran sus rendimientos exentos del tributo correspondiente. Los mismos para el período fiscal anterior (año 2020), se encontraban gravados con el “impuesto cedular”. Recordamos que los Plazos Fijos (PF) sin cláusula de ajuste ya se encontraban exentos, situación que no ha tenido cambios para este año. Por lo se ha beneficiado impositivamente a dichas inversiones con estas medidas.
No ocurre lo mismo para los PF en Moneda Extranjera, los cuales se encuentran gravados en el tributo. Es colorido entender que los PF en Moneda Extranjera, No poseen siquiera el intento de cláusula de ajuste, ese es un privilegio para los que colocan fondos en monedas sujetas a la pérdida del valor adquisitivo o de países de altísima inflación. De igual modo los rendimientos en PF de la moneda extranjera son muy bajos en relación aún con la inflación del país de origen (USA ha vivido unos de los períodos de mayor inflación interanual del siglo), por lo que a entender de los expertos inversores NO ha sido “rentable” dicha inversión. Además del riesgo de tener bancarizado los USD, cosa que es poco recomendable.-
La comparación que surge innata de lo anterior, es el tratamiento que el impuesto da a la tenencia en Moneda Extranjera, ya que muchas veces la disyuntiva del inversor es comprar moneda extranjera o realizar un PF. Hay que saber que dicha tenencia no genera resultados “gravables” en el Impuesto a las ganancias. Para una mayor claridad un ejemplo claro es si incorporo a mi patrimonio un dólar a $ 150 y el mismo a fin de año cotiza a $ 210, esos $ 60 de incremento de valor no es un resultado gravable por el Impuesto a las Ganancias. Dicha situación es comúnmente llamada especulación financiera, la cual en la argentina no tiene un castigo impositivo. Por lo que podemos decir como conclusión que “no es ganancia” para la ley la especulación financiera en relación a la tenencia de USD, pero una Jubilación si lo es; por lo cual dicha situación mínimamente trae aparejada una carcajada a un jubilado que abona ganancias…
Otra novedad viene en relación a las Deducciones Personales, y es que se incorpora al conviviente dentro de las deducciones que una persona puede tomar para calcular su tributo, cosa que antes no existía. (como tal se define a unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo), lo cual obviamente debe acreditarse con el certificado respectivo. Pareciera poco, pero aún habiéndose legislado sobre el asunto en otros ámbitos, la legislación impositiva no dejaba deducir al conviviente y solamente el cónyuge.
Lo perjudicial ahora es en relación a las deducciones de los hijos, como si sostener un adolescente en etapa de crecimiento es una tarea fácil, ahora no podrán deducirlo ambos cónyuges que posean ingresos gravados susceptibles de pagar el impuesto, sino sólo uno. Mala noticia para las familias en cual los ambos padres trabajan.
Otra Novedad a tener en cuenta es en relación a las normas de atribución de las ganancias obtenidas en la Sociedad Conyugal. Es sabido que las obtenidas de actividades personales como profesión, oficio, empleo, comercio o industria y las obtenidas por los bienes propios son atribuidas al cónyuge que los obtienen. La confusión estaba en las demás ganancias no tan escindibles de las cuales no se identificaba cuanto cada cónyuge había contribuido a su obtención. Dichas ganancias antes estaban atribuídas en su totalidad al marido. Ahora dichas ganancias se atribuyen 50% a cada cónyuge.- (¿paridad de género?)
El ajuste por inflación impositivo (que desde 2019 volvió a vivir en la legislación impositiva), trata de hacer un poco de justicia en relación a aquellas ganancias o pérdidas por el resultado a la exposición del cambio del poder adquisitivo de la moneda. El mismo que técnicamente resulta muy razonable, pero puede llevar a situaciones no tan deseables en relación al impuesto y de mucha complejidad para el entendimiento de la persona de a pie. Pudiendo llevar a casos donde se generen rentas gravadas por tener mucho pasivo expuesto a la inflación o grandes pérdidas por tener el activo expuesto en el año en cuestión. Este año la novedad es que se imputa para la determinación de la ganancia sujeta a impuesto, 1/6 del ajuste del año 2019 y 2020 e íntegro el ajuste del año 2021.
Hay que conocer toda esta maraña de legislaciones y realizar un montón de elucubraciones para poder defenderse de la mejor manera del tributo, cuando por otro lado el impuesto inflacionario ya es por lo menos inconstitucional debido a que a llegado a niveles confiscatorios de la renta, quedando luego toda la legislación y/o los organismos que determinan las normas, casi de manera obsoleta (y el contribuyente indefenso) ya que la forma de financiar el estado es vía emisión y no recaudación. (Por lo menos en el último tiempo y a humilde entendimiento del presente autor).