Mañana vence el plazo para adherir al blanqueo quienes tienen dinero bloqueado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un procedimiento excepcional para que pudieran realizar la manifestación de adhesión, fuera del plazo previsto.

Mañana vence el plazo para adherir al blanqueo quienes tienen dinero bloqueado
Mañana vence el plazo para completar la manifestación de adhesión al blanqueo quienes tienen dinero bloqueado

Para adherir a la primera etapa de regularización de activos con efectivo, la ley establece que las personas debían completar una manifestación de adhesión al blanqueo y depositar ese dinero en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). Sin embargo, hubo quienes no cumplieron con el primer requisito porque creyeron que simplemente con abrir esta cuenta se adhería. Pero, en la práctica, quedaron fuera de la medida y ni pudieron retirar el dinero del banco.

Como esto sucedió a varias personas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un procedimiento excepcional para aquellos sujetos que únicamente regularizaron fondos, los depositaron en una cuenta especial (CERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la etapa 1 del blanqueo, el 8 de noviembre.

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1.289/2024, y en respuesta a numerosas consultas de contribuyentes, encomendó a ARCA que fijara el procedimiento a seguir hasta la fecha límite prevista en la resolución ministerial para culminar con el trámite.

La decisión fue instrumentada por medio de la Resolución General 5.610, que fue publicada en el Boletín Oficial, y establece que los sujetos alcanzados podrán cumplir la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.

AFIP extendió el plazo para adherir a la primera etapa del blanqueo: hasta cuándo
AFIP extendió el plazo para adherir a la primera etapa del blanqueo: hasta cuándo

La manifestación de adhesión es un requisito necesario en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y debe completarse posteriormente con la declaración jurada correspondiente. Para este último paso, los contribuyentes alcanzados por esta medida excepcional tendrán tiempo hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive, fecha en la que vence el plazo para la Etapa 2.

De esta manera, se dio una respuesta a un buen número de contribuyentes que no completaron la gestión y se enteraron de esto cuando terminó la etapa 1 del blanqueo y acudieron a los bancos para retirar el dinero, pero se enteraron de que no estaban adheridos al régimen y ya había vencido el plazo para realizar la gestión. Se esperaba que el Gobierno diera alguna respuesta, lo que efectivamente sucedió.

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