El Banco Central no aplicará restricciones de compras de dólar a los titulares del Ingreso Familiar de Emergencia (más allá de los u$s200 mensuales de tope que tiene todos los ahorristas, más el 30% de impuesto País).
No obstante, advirtieron que si se produjeran transacciones irregulares en la compra de divisas, las entidades bancarias serán responsables por ellas.
El objetivo de la autoridad monetaria es evitar que se produzca “puré” o “coleros digitales”, es decir gente que “vende su derecho de compra de u$s200″ mensuales, y luego transfiere las divisas a un “arbolito digital”.
La advertencia se basa en que la compra de dólares se encuentra regulada por la normativa de Exterior y Cambios de Banco Central de la República Argentina (BCRA), y la Ley Penal Cambiaria, y se ha autorizado sólo para “atesoramiento personal”, con un tope de u$s200. Esto implica que no se pueden comprar divisas en favor de terceros.
Por esta razón, los bancos están enviando advertencias a sus clientes:
“Te recordamos algunas condiciones importantes, para que puedas hacerlo cumpliendo con las normas del Banco Central”, indicaron desde las entidades, seguido por las siguientes normas:
Podrás comprar:
• Hasta 200 USD mensuales para ahorro.
• Este cupo es personal, es decir, por CUIT y no por cuenta.
No podrás:
• Prestar o donar tu cupo.
• Comprar en nombre de otra persona.
• Recibir transferencias de dólares de terceros que no se puedan justificar.
Tené en cuenta que si no cumplís estas condiciones, el BCRA* podría suspenderte o tomar cualquier otra medida que crea necesaria.
*Las compras están reguladas por la normativa de exterior y cambios del BCRA, y la Ley Penal Cambiaria N°19359 y modificatorias.