El Gobierno nacional estableció que los empleadores podrán llamar al trabajo presencial al personal que se hubiera aplicado al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, sin importar la edad que tengan; demarcó algunas excepciones, y explicó qué sucederá con quienes, pudiendo vacunarse, decidieran no hacerlo.
A través de la Resolución Conjunta 4/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, explicaron que “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”, dichas personas deberán retornar a sus puestos de trabajo.
Asimismo, quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.
El Gobierno señaló entre los considerandos de la resolución que, los resultados disponibles hasta el momento demuestran que las vacunas utilizadas en la argentina presentan una “adecuada eficacia para el riesgo de prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.
Por esto mismo, las autoridades señalaron que es necesario implementar estrategias para recuperar la capacidad productiva y establecer las condiciones para que los empleados con licencia se reincorporen.
Además, según la Resolución firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, los trabajadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.
Algunas excepciones
Las únicas excepciones a esta medida son:
- Los empleados con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
- con VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);
- con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
- pacientes con enfermedades oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;
- con tumor de órgano sólido en tratamiento,
- y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.