La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió otorgar una medida cautelar innovativa solicitada por una tenedora de crédito hipotecario UVA. En febrero de este año hubo un fallo similar en Mendoza.
A través de la misma, la Justicia ordenó al BBVA Argentina-Banco Francés cobrar una cuota equivalente al 16% de los ingresos de la parte reclamante.
En el expediente 23.150/2022, con fecha 21 de marzo de 2023, consta el fallo que retrotrae la misma relación cuota/ingreso que la parte reclamante percibía al momento de tomar el crédito.
“Como en todos estos créditos, la parte afectada sufrió un notorio incremento en la cuantía de las cuotas de amortización del crédito bancario, al tiempo que el capital adeudado se iba incrementando en forma geométrica, producto del llamado ‘sistema UVA’”, indicó la asociación Hipotecados UVA en un comunicado.
En la fundamentación, la Cámara expresó que la parte demandante inició la acción “a fin de obtener la adecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria bajo el sistema UVA, que según refiere, afectan sus ingresos en forma desproporcionada y progresiva, poniendo en riesgo perder la vivienda única (de sólo 36 m2; un mono ambiente)”.
Asimismo, señaló que el aumento de las cuotas hace “ver amenazado el exiguo patrimonio por el crecimiento desmedido de la deuda y cuotas de amortización del crédito, ya que ni vendiendo la vivienda hipotecada se podría cancelar el compromiso contractual asumido”.
Hipotecados UVA agregó que “resta para la sentencia definitiva el establecer qué adecuación se dispondrá en sede judicial respecto al monto amortizado hasta aquí por la demandante y el saldo de capital adeudado”.
En este contexto, señaló que “el Congreso de la Nación, que en reiteradas oportunidades viene dilatando una solución global para todos los Hipotecados UVA, debe tomar en cuenta el pronunciamiento judicial, emanado del superior tribunal de la causa, y dictar una legislación que ampare a todas las familias víctimas este sistema”.
Esto es necesario “a fin que no tengan que transitar largos y costosos procesos judiciales para poner término a su incertidumbre y riesgos, tanto de perder sus viviendas como de permanecer deudores si las mismas son subastadas”, agregó.
La demanda que dio lugar a la medida cautelar hizo hincapié en la naturaleza jurídica como derecho humano el acceso a la vivienda, reconocido tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por los tratados internacionales de derechos humanos que invisten jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22º CN), y en los pronunciamientos del organismo tutelar de la ONU sobre el acceso a la vivienda digna.
“Es urgente que nuestros legisladores reflexionen de una vez por todas y se llegue a una solución de fondo y definitiva que nos permita pagar sin usura, hipotecas justas, predecibles y sostenibles en el tiempo”, concluyó el comunicado de Hipotecados UVA, informó Télam.
El antecedente mendocino
En febrero pasado, la Justicia Federal de Mendoza falló a favor de una familia y en contra del Banco Nación.
En ese caso se ordenó que las cuotas del crédito hipotecario UVA fueran calculadas en función de la evolución de los salarios (CVS o coeficiente de variación salarial) y no del CER (coeficiente de estabilización de referencia que se utiliza para calcular las Unidades de Valor Adquisitivo).
El señor H. había cerrado un contrato de préstamo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble en la provincia de Mendoza el 13/07/2017, el BNA otorgó la suma de $2.300.000 equivalentes a 118.312,76 unidades a devolver en 30 años.
Sin embargo, estaba devolviendo 531,28 UVAs por mes, que multiplicado por 360 meses arrojaba como resultado 191.260,8, es decir 72.948,05 UVAs se le cobraban en concepto de interés por aplicación de la tasa anual del 3,5.
La deuda ascendía a $22.500.000 a pesar de haber abonado durante 5 años. Crecía $1.000.000 por mes aproximadamente.