Por medio de la Resolución General (AFIP) 5411/2023, publicada en el Boletín Oficial, se oficializó la prórroga del pago del componente impositivo de las cuotas del monotributo para las categorías A, B, C y D.
Esta medida se anunció hace más de una semana como parte del paquete de medidas económicas para contrarrestar la devaluación e inflación. El ministro de Economía, Sergio Massa, lo hizo público mediante sus redes sociales y durante toda la semana anterior se explicaron cada uno de los puntos.
Para los monotributistas, la quita del componente impositivo en cada una de estas categorías. Según la información oficial el periodo es septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024.
Los monotributistas A y B sin percibir descuentos
Esta medida económica no impacta a los monotributistas de las categorías A y B, ya que están exentos de pagar el componente impositivo debido a la falta de ingresos derivados de: empleo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; dirección, administración o gestión de empresas; alquiler de bienes muebles o inmuebles; y actividades financieras, como inversiones y operaciones con valores mobiliarios o participación en las ganancias de empresas bajo ciertas condiciones.
Cómo se puede pagar el monotributo
Según esta disposición, durante los períodos de septiembre de 2023 a febrero de 2024, los monotributistas solo tendrán que abonar las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal en las provincias que se adhieran al ‘Sistema Único Tributario’.
“El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, “homebanking”, entre otras)”, dicta la Resolución General.
Asimismo, se establece un procedimiento para aquellos que realicen pagos presenciales en instituciones habilitadas que aún no hayan adaptado sus sistemas a esta prórroga.
En lo que respecta a la devolución anual del componente impositivo por realizar pagos mensuales a través de débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria, se hace una excepción para el año 2023. Esto permitirá que los contribuyentes accedan a este beneficio si han abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante estas modalidades de pago.