La categoría “A” del monotributo significa un ingreso bruto anual de $999.657,23, y si ese valor se dividiera en 12, daría un resultado de $83.304,77 aproximadamente.
Es decir, que el “salario” máximo permitido, si se tomaran ingresos constantes en un año sería inferior al salario mínimo, vital y móvil que rige para cualquier trabajador: $84.512 en mayo y $87.987, a partir de junio.
Por otro lado, con una inflación tan acelerada como la actual (32% acumulada 2023), es probable que el trabajador se vea obligado a cobrar más por sus productos o por los servicios que presta, y en cualquier caso, los topes anuales le vayan quedando chicos. Entonces, ¿qué pasa cuando un monotributista factura más de lo permitido?
Si un monotributista excede lo permitido en su categoría, deberá recategorizarse a un mayor nivel, y si ya se encuentra en lo más alto, la AFIP lo excluirá y pasará al régimen general.
La recategorización se hace en los meses de enero (la última se extendió), y en junio, por lo que cualquier cambio en la categoría dura 6 meses, hasta que se rectifica, según la realidad de cada trabajador (el nuevo importe se paga al mes siguiente de la recategorización).
Para determinar a qué categoría pertenece un monotributista se tienen en cuenta, además de los ingresos:
- El tipo de actividad (venta de productos o prestación de servicios);
- La superficie afectada (m² del local o establecimiento en el que se preste un servicio o se venda un producto);
- Consumo eléctrico;
- Pago del alquiler al año.
¿Cuando la AFIP te recategoriza automáticamente?
En caso de que los movimientos de tu cuenta bancaria o las operaciones que realizaste con tarjeta de crédito hicieran presuponer que tenés ingresos superiores a los que declaraste para tu categoría (un 20% más si sos prestador de servicios o un 30% más si te dedicás a la venta de bienes muebles), la AFIP te reconvertirá automáticamente a una categoría superior a la registrada.
¿Cómo reclamar para no pagar más a la AFIP?
Si se da esta situación, contás con 30 días de plazo desde la notificación a tu correo electrónico o con 15 días luego de haber sido intimado, para explicar tales movimientos y justificar tu permanencia en el anterior encuadramiento.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes están disponibles en www.afip.gob.ar/monotributo/categorias. En el cuadro se pueden ver además de los topes, el monto que se deberá pagar por el impuesto, en cada caso.
¿Cómo realizar la recategorización al monotributo?
Para realizar la recategorización, las y los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.
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