Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), y la Ley N° 23.041 establece que debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Como ya se sabe, los monotributistas no reciben aguinaldo, pero muchos de ellos simademás tienen un trabajo en blanco, se encuentran con una situación particular. El tributarista Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki Litvin y Asociados, explicó por qué:
“Con respecto a otros ingresos que pueda llegar una persona, como por ejemplo el monotributo, son regímenes diferentes. El Monotributo tiene un régimen diferente, en el cual se factura a terceros, con sus límites según las escalas del monotributo, y se paga un monoimpuesto (que incluye jubilación y obra social). Pero si el monotributista, además, es empleado en relación de dependencia, no paga obra social ni jubilación, solo el impuesto (al monotributo)”, aclaró López Chiesa.
Dicho de otra forma, el empleado que cobra de salario bruto no superior a $506.230 (tanto en mayo como junio) no pagará Ganancias. Si, además, ganara $83.304,72 por mes (categoría inicial de hasta $999.657,23) por su actividad extra o particular, por esta pagaría poco más de $1.600 al mes, sin que se sume a los ingresos mensuales porque “son regímenes diferentes”.
¿Qué se toma en cuenta para el pago del aguinaldo?
Pero la palabra clave en este caso es “remuneración”, y es que no todos los conceptos que conforman el monto de dinero final que recibe un empleado en relación de dependencia son “remunerativos”. A menos de que se haya establecido en paritarias, no se computan para el cálculo del aguinaldo, de allí que pueda que no sea exactamente la mitad del mejor sueldo.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El sueldo anual complementario es abonado en dos cuotas (dos medios sueldos): la primera de ellas el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre de cada año.
Así, los trabajadores pueden recibir el aguinaldo recién en julio (dependiendo de cuándo cobren sus salarios del mes de junio), mientras que, en diciembre, están acostumbrados a cobrarlo antes de las fiestas de fin de año.
¿Qué incluye el pago del aguinaldo?
En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere. Es decir, se toma en cuenta para calcular la mejor remuneración.
Si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, éste se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.
Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial.
Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.
AGUINALDO DE JUNIO 2023: CÓMO SABER CUÁNTO SE COBRA
Para calcular cuánto vas a cobrar de aguinaldo, aplicá la siguiente fórmula: (el salario / 12) x los meses trabajados (caso proporcional). En otro modo, basta con saber la mitad de tu mejor sueldo en el primer semestre.
Ejemplo 1 - proporcional: empezaste a trabajar en marzo de 2023, es decir, llevás cuatro meses. Tu salario es de $100.000. El medio aguinaldo que se abona en diciembre corresponde a (80.000/12) x 4. El valor del aguinaldo es $33.333.
Ejemplo 2: empezaste trabajar hace tres años (número al azar). El mejor salario del primer semestre de 2023 equivale a $100.000. El medio aguinaldo que se abona en diciembre corresponde a la mitad, es decir, $50.000.
¿LOS JUBILADOS COBRAN AGUINALDO?
Sí, el Sueldo Anual Complementario también se abona a los jubilados. Perciben un monto correspondiente a la mitad de la jubilación. Se paga el mismo día en que cobran sus haberes normalmente, según el número de terminación del DNI.
Con el nuevo aumento, la jubilación mínima ascenderá de $58.665,12 a $70.937,86. Asimismo, en el mes de junio se pagará el medio aguinaldo, por lo que un jubilado de la mínima percibirá 121.407 pesos.
¿El aguinaldo pagará Ganancias?
Según se publicó en el Boletín Oficial, los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $506.230 desde mayo quedarán exceptuados del pago al impuesto a las Ganancias, y ese tope se extiende al medio aguinaldo.
“Se tiene en cuenta el sueldo bruto promedio mensual, a partir de mayo en adelante, y si ese sueldo promedio está por debajo de los $506.230, en ese caso no se le retiene nada al empleado en relación de dependencia -eso puede contener además del sueldo, algún adicional por antigüedad, algún concepto remunerativo o no, de acuerdo con el convenio colectivo de trabajo-. Entonces, el aguinaldo, se paga en el mes de junio y en diciembre, y si entre mayo y junio, que son los meses sobre los que se va a liquidar, ese sueldo bruto promedio está por debajo de los $506.230, todo el aguinaldo se encuentra exento de Ganancias”, explicó a Los Andes Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki Litvin y Asociados.
“El tema es que si, por ejemplo, en mayo no lo supera, pero en junio sí, todo el aguinaldo va a quedar alcanzado por el impuesto”, completó el especialista.