La AFIP publicó la resolución general 5421 por la que se resolvió: “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, sus modificatorias y sus complementarias”.
El mismo documento explica que se suspendieron de forma transitoria, “los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023″.
¿Qué situaciones hacen que me excluyan del monotributo?
Hay situaciones que generan la baja del monotributo. Eso sucede cuando:
- La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- Superás el precio máximo unitario de venta.
- Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
- Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
- Realizás más de 3 actividades simultáneas o poseés más de 3 unidades de explotación (locales).
- Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
- Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
- Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
¿Qué es la exclusión de pleno derecho por controles sistémicos?
Se produce cuando la AFIP verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, se da de baja tu inscripción en el monotributo para darte de alta en el régimen general.
La exclusión será notificada en tu Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal. Además, ingresando al portal podés conocer los motivos de tu exclusión.
En caso de disconformidad podes apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” y seleccionando el trámite “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”
Podés verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando al servicio ‘Presentaciones Digitales’ y seleccionando la opción ‘Presentaciones digitales en curso’.
Asimismo, si el trámite se encuentra en curso, podés optar por desistirlo, ingresando al detalle de la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.
Fechas para ingresar el componente impositivo:
- 20/3/2024 por el período comprendido de septiembre y octubre de 2023
- 22/4/2024 por el período comprendido de noviembre y diciembre 2023
- 20/5/2024 por el período comprendido enero y febrero de 2024