El Gobierno cerró el mes de marzo con la reglamentación de la Ley N.º 27.705, conocida como “la nueva moratoria”, o el Plan de pago de Deuda Previsional, para que quienes alcancen los 60 o 65 años de edad, puedan jubilarse, pese a no tener los 30 años de aportes.
Pero, por tratarse de un plan de pagos, los nuevos jubilados abonan mes a mes (se descuenta de su jubilación), el equivalente a lo que deberían haber aportado mientras trabajaban (en hasta 120 cuotas).
Para calcular la deuda, se utiliza la “Base Mínima Imponible”, es decir, el haber mínimo a partir del que se empiezan a pagar aportes al sistema jubilatorio que, actualmente es de $23.891,99, y significa que por mes, como mínimo los jubilados por moratoria pagan $6.928,67.
Ahora bien, no se trata de un monto fijo, sino que aumenta junto con los topes mínimos y máximos para el cálculo de aportes y contribuciones patronales, cada tres meses. Así, la unidad unidad mínima de pago que era de $5.729,97 en marzo, pasó a ser de $6.928,67 y, en septiembre volverá a aumentar.
Así, si tomamos en cuenta el cálculo del RIPTE del CEPA, a septiembre de 2023, el aumento rondaría el 26,13%, y llevaría la unidad mínima de pago a $8.739,13.
Sin embargo, la cuota mensual, dependerá de cuántos años de aportes se adeuden, y de en cuántas cuotas se decida abonarlos. Así, de acuerdo con el titular Regional de Anses, Carlos Gallo, por ejemplo, si una persona hubiera aportado al sistema previsional durante 15 años, y tuviera que regularizar otros 15, debería pagar por 180 meses que no aportó (tendría una deuda total de $1.573.043,40, a septiembre, a pagar en hasta 120 pagos).
Ejemplo: ¿cómo regularizar 15 años de aportes?
Ahora bien, todavía la unidad de pago mínima es de $6.928,67; y volviendo con el ejemplo anterior, la cantidad máxima de cuotas es de 120, y la deuda total que tendría con el sistema una persona que no aportó durante 15 años sería de $1.247.160,60. En tal caso, le significaría como mínimo un pago de $10.393 por mes, para cubrir los años de aporte que debía tener al momento de jubilarse.
“(La cuota) Dependerá de cuántos años de aportes registrados tenga cada persona: de 0 a 29 y 10 meses. El plan de pago permite optar entre 2, 6, 15, 30, 45, 60, 90 y 120 cuotas. Cada unidad de pago es un mes de aporte, y es el 29% de la Remuneración Mínima Imponible (el 29% de $23.891,99, es decir, $6.928,67)”, explicó Gallo.
¿Cuánto cobra un jubilado por moratoria?
Este mes, Jubilados y pensionados de la mínima recibirán $127.822: haber + el refuerzo de ANSES + suplementos por SMVM. Pero a esosnúmeros habrá que descontarles la cuota pactada en el plan de pagos o “moratoria”; con el ejemplo anterior (cuotas de $10.393 por mes), dicho jubilado cobraría poco más de $117.400 en agosto.
El próximo mes, además, se tiene que aplicar el tercer aumento anual que manda la Ley de Movilidad Previsional, y rondaría el 23%, teniendo en cuenta la inflación proyectada y el aumento de los salarios de los trabajadores activos.
Así, el haber mínimo se ubicaría cerca de los $87.500. Sin embargo, también habrá que considerar un reajuste por la suba del salario mínimo vital y móvil previsto para ese mes. Es que, el salario mínimo de septiembre se ubicará en 118.000, y habrá que plantear un nuevo reajuste también para pensionados y jubilados.
LA MORATORIA, EN CLAVES:
- Plan de pagos de hasta 120 cuotas para completar los 30 años de aportes;
- Se toman aportes registrados hasta el año 2008;
- Las mujeres pueden sumar años por tareas de cuidado (1 por cada hijo o 2 por hijo con discapacidad) y deben presentar los certificados de nacimiento originales de sus hijos (se solicitan en el Registro Civil);
- Cada mes que se adeude, equivale a $6.928,67 (hasta agosto)
- La edad jubilatoria no se modifica y el nuevo jubilado cobrará al final del plan lo mismo que hubiera cobrado con los 30 años de aporte (según cada rubro y actividad).
- No se necesita de un gestor para iniciar los trámites que, además, son gratuitos y deben hacerse de forma personal en las oficinas de Anses, luego de sacar un turno.
Cuándo cobro: jubilados y pensionados
Jubilados que no superen el haber mínimo
- DNI terminados en 7: miércoles 21 de junio (lunes 19 y martes 20 son feriados)
- DNI terminados en 8: jueves 22 de junio
- DNI terminados en 9: viernes 23 de junio
Jubilados que superen el haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: lunes 26 de junio
- DNI terminados en 2 y 3: martes 27 de junio
- DNI terminados en 4 y 5: miércoles 28 de junio
- DNI terminados en 6 y 7: jueves 29 de junio
- DNI terminados en 8 y 9: viernes 30 de junio