Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto podrán solicitar a AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. El beneficio incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye, además, la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
Beneficiarios
La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.
Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo, a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653″ con clave fiscal nivel de seguridad 3.
Requisitos
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:
· Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
· “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
· Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
· Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
· Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
· Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.
Paso a paso
1. Ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653″
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2. En la tarjeta “Nueva solicitud de condonación”, presionar el botón INICIAR
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El sistema mostrará el importe total de la deuda que tenga al 31 de agosto de 2021 y el detalle de las obligaciones por las que se haya generado.
Deberá verificarlas y presionar CONFIRMAR. En caso de notar alguna inconsistencia, podrá manifestar la disconformidad.
![](https://www.losandes.com.ar/resizer/v2/NKVQEQVPKRAHBD4VGNNITK2ALI.jpg?auth=1b62520b7e0890c8cd9c1c9845a90bff4684d8fd5bb99b2392235e3516bdd3e3&width=1920&height=1734)
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3. Una vez aceptado el envío de la solicitud, podrá descargar la constancia.
![](https://www.losandes.com.ar/resizer/v2/XT2ZAF2YYFHBTCSVZ7PKUCFPHI.jpg?auth=353f24e2bdcc1a8ab4deb9bf314c5325cc2609e7d2ee720dabb455d8e9be488d&width=1920&height=991)
![](https://www.losandes.com.ar/resizer/v2/U76RGYZ7JZG6BKUQCACTFCKIPI.jpg?auth=e028284bab39fc229dae1136978802585abbb8da5ce3563638c9db7a37367d56&width=595&height=625)
Si no la descargó al momento de finalizar el trámite, se puede obtener volviendo a ingresar al servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653″, en la opción “Mis solicitudes presentadas”.
4. En caso de presentar disconformidad sobre la deuda que se visualiza, la misma debe efectuarse a través de Presentaciones Digitales:
![](https://www.losandes.com.ar/resizer/v2/CXRDXMFTMBCRRKMUAJHUR7XE2E.jpg?auth=5b8b6e46357b163e88a3d9be9179d84e59ec019a1685b6007c591a00f369ca92&width=1920&height=636)
![](https://www.losandes.com.ar/resizer/v2/OMJM4FU7SZBBPHX2DPGA4322ZM.jpg?auth=00a550890259296aa74a66b1fc1a4b6f5c2d1987a3668f295c55029da65e3c13&width=1287&height=660)