La Administración Nacional del Seguridad Social (Anses) publica las diferentes alternativas de acceder a una pensión con que cuentan quienes no tienen recursos económicos, ni trabajo formal. La pensión no contributiva pasó a $13.323 en diciembre de 2020 (con un aumento del 5%), y a partir de marzo aumentaría un 8% más (alrededor de $14.388,84).
Las diferentes alternativas de pensiones no contributivas
Pensión no Contributiva por Invalidez
Para personas que acrediten una disminución del 76% o más en su capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos
Para mujeres que tengan o hayan tenido siete hijos o más, de cualquier edad, estado civil.
Pensión no Contributiva por Vejez
Para personas de 70 años o más, sin cobertura previsional o no contributiva.
¿Cómo tramitar una pensión no contributiva?
Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio podés solicitar asesoramiento sobre este trámite a través del sistema de Atención Virtual.
Debés ingresar con tu número de CUIL y Clave de la Seguridad Social. Si no contás con Clave podés generarla en el momento. La Atención Virtual está disponible los días hábiles de 00 a 20hs. Se admitirán 60.000 trámites diarios.
Es importante que actualices tus datos de contacto ya que ANSES responderá tu consulta por correo electrónico.
Cómo solicitar la atención
Una vez que hayas ingresado, deberás seleccionar el tipo de atención que requerís, cargar la foto del frente y dorso de tu DNI, y describir brevemente el motivo de tu trámite.
En la plataforma de Atención Virtual podrás visualizar tus trámites de acuerdo a estas categorías:
En proceso: son aquellos que se encuentran en tratamiento actual.
Necesitan información: en los casos que un operador de ANSES te solicite una respuesta para continuar el trámite.
Finalizados: donde se visualiza tu historial de trámites realizados y desde donde podrás descargar la constancia de los mismos en los casos que fuera posible.
Para trabajadores que no completaron sus años de aportes
Prestación por edad avanzada
Para hombres y mujeres desde los 70 años de edad con al menos 10 años de aportes.
Moratorias previsionales
Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes.
Esto puede realizarse en la oficina de ANSES al momento de tramitar la prestación.
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Esta moratoria continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años), prevista en el artículo 37 de la Ley N° 24.241. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley N° 25.994 por el término de 1 año, prorrogable por 1 año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los 18 años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.
Trámite jubilatorio
Si considerás que podés regularizar tus aportes a través de la Ley 26.970
En cambio, si por tu situación podés regularizar tus aportes por las Leyes 25.994 y 24.476