El pasado martes el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Cuyo y La Rioja, junto a demás gremios nucleados en la UTPA (Unión Trabajadores Petroleros de Argentina), lograron un acuerdo salarial en el inicio de la paritaria 2022-2023 con las cámaras empresarias. Se trata de una suma no remunerativa del 21% sobre los sueldos de abril que se cobrará en dos cuotas: primero, 10% en mayo y luego, 11% en junio.
Ese incremento formará parte del cálculo del Sueldo Anual Complementario y a partir de julio será efectivizado como remunerativo.
Las partes también acordaron que retomarán la negociación salarial el próximo 18 de julio, en función de las variables económicas que sucedan en ese entonces.
Al finalizar la reunión, el secretario general de Jeráquicos, Julián Matamala, consideró que “este es un logro importante para los trabajadores de la industria, que a través de la UTPA podemos concretar y evitar el deterioro del salario de nuestros representados”.
¿Qué se contempla para el pago del aguinaldo?
En este caso, se dejó explicitado que los aumentos, a pesar de no ser remunerativos, serán considerados en el cálculo del medio sueldo anual complementario (SAC), a cobrar en junio.
Además, el aguinaldo será igual al mejor sueldo que hubieran cobrado los trabajadores durante los seis meses previos al cálculo, más los siguiente conceptos:
En el aguinaldo se incluyen “horas extras y comisiones” que el trabajador pudiera haber realizado durante el semestre que se considere, y si durante los meses previos al pago del aguinaldo el trabajador hubiera reducido su jornada laboral, corresponderá el pago de “la mejor remuneración devengada”, sin computar dicha reducción de mutuo acuerdo.
Si un mes se hubiera cobrado más, por incluirse un retroactivo, este se prorratea en los meses en los que se debió cobrar, y esa proporción se incluye en el aguinaldo.
Por el contrario, los conceptos no remunerativos no se incluyen en el cálculo del aguinaldo, por no tener naturaleza remunerativa o salarial (con la excepción señalada).
Otros conceptos como el pago de “maternidad” también quedan excluidos, por ser subsidio, y no sueldo; y el mismo criterio se aplica para todos los beneficios sociales.
En el caso de las licencias sin goce de sueldo, no se computan.