Preocupa entre los empresarios el “costo extra” de la ley de etiquetado frontal

Los dueños de empresas defienden el derecho a la información, pero advierten que la aplicación de la normativa generará complicaciones financieras en época de crisis económica.

Preocupa entre los empresarios el “costo extra” de la ley de etiquetado frontal
La Ley de Etiquetado Frontal busca garantizar el derecho a una correcta información nutricional para los consumidores. (Télam)

La semana pasada se reglamentó la ley de promoción de la alimentación saludable; también conocida como de etiquetado frontal de los alimentos. Entre los próximos cinco meses y dos años, aquellos productos que excedan ciertos límites de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías deberán tener en el frente de sus envases un rectángulo negro que advierta de esto al consumidor. Empresarios mendocinos advierten que renovar los empaques implicará un costo significativo que deberán asumir en un contexto complejo.

Qué exige la normativa

La ley establece que deben cumplir con el etiquetado “todas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano”.

La ley 27.642 fija que las bebidas sin alcohol y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros que ocupen el 5% del tamaño de la cara principal del envase, como mínimo, para informar al consumidor que el producto tiene un exceso de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o calorías (un octógono por cada uno de estos excesos). Además, deberán informar si tiene edulcorantes no recomendables para niños y/o cafeína.

En cuanto a los plazos, establece dos etapas con límites máximos diferentes. Para la primera, un poco menos rigurosa, las empresas grandes tienen nueve meses para implementar los cambios -desde que se promulgó, el 12 de noviembre de 2021-, mientras las pymes cuentan con 15 meses. Para la segunda, con topes inferiores, las firmas de gran tamaño tendrán un año y medio, y las pequeñas y medianas, dos años.

La mirada empresaria

Jorge Pittón, de la marca mendocina de productos de copetín Sure, manifestó que deberá adecuarse a esta normativa, ya que será un requisito para poder ingresar en las cadenas de supermercados y mayoristas. Sin embargo, señaló que para las pequeñas y medianas empresas hacer un nuevo cliché para cada empaque –la goma que se utiliza para imprimir los envoltorios- implica una inversión importante.

A esto sumó que deberán hacerlo cuando la economía está complicada. “El aceite –un insumo crítico para las papas fritas- subió 200% y desde el Gobierno nacional ya están advirtiendo que habrá faltantes de gas para las industrias en el invierno. A esto se suma el aumento en el precio de los combustibles y las dificultades en el suministro de gasoil que se han observado en los últimos días”, advirtió.

Por otra parte, el empresario indicó que, para poder seguir vendiendo, han tenido que aplicar incrementos por debajo de lo que deberían, lo que implica problemas para reponer la materia prima.

Carlos Aznar, de la empresa elaboradora de galletas Ducida, comentó que habrá que esperar para saber cómo la aplicación de esta norma impacta en el mercado. Por lo pronto destacó que hay muchos errores que se han detectado y que deben ser subsanados por los organismos de control. “Hay cosas que generan incompatibilidades y estas van a afectar la exportación de productos alimentarios. Para salir a competir con el Mercosur, se deberán corregir algunos aspectos para tener oportunidades”, agregó Aznar.

“El espíritu de la ley es el cuidado de la salud y como empresario me parece correcto”, opinó el propietario de Ducida. “En nuestro caso, como en el de muchas otras pymes, agotaremos el máximo período de tiempo permitido para poner una etiqueta negra, que ronda el año y medio aproximadamente desde la reglamentación. Este proceso irá de la mano del agotamiento del stock. Sin embargo, siempre habrá una posibilidad de mejora del producto para eliminar etiquetas”, concluyó Aznar.

Usuarios y hacedores de rótulos

Raúl Giordano, director del Angiord, señaló que se está trabajando desde la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), en Buenos Aires, para aggiornar la ley de etiquetado a la realidad, debido a que “la aplicación de la normativa es anticonstitucional”.

“La ley sobre la cual se basa la rotulación de los alimentos es el Código Alimentario Argentino, que es una ley nacional y del Mercosur. Esta ley de etiquetado y su reglamentación no puede ser efectiva y en caso de aplicarse, va tener inconvenientes legales”, explicó el empresario.

Giordano, también presidente de la Cámara de la Fruta Industrializada de Mendoza (Cafim), indicó que han tenido varias reuniones al respecto, pero aclaró que no han definido aun qué acciones llevarán adelante para poder enfrentar una ley que no cumple con lo mínimo necesario para ser cumplida en el marco del Código Alimentario Argentino.

Cierto es que el consumo de alimentos no recomendados es muy alto en Argentina. La base de sustento para la nueva ley de etiquetado parte del sobrepeso. Según el relevamiento en la segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada sobre 22.000 casos –en 2019-, el 13% de los niños de 0 a 5 años tiene exceso de peso, el 41% de los chicos entre 5 y 17 años sobrepeso y el 20,4% obesidad. Al contemplar el total de la población, se observa que el 68% de las personas mayores de edad en Argentina tiene exceso de peso.

Por su parte, la secretaria de Acceso a la Salud de la Nación, Sandra Tirado, comentó ante los medios que el objetivo de la ley de Etiquetado Frontal es que “se pueda tener información disponible al momento de comprar algún producto de la alimentación y se sepa si tiene algún exceso en azúcar, en sodio, en grasas totales y saturadas”.

Asimismo, la funcionaria recordó la semana pasada que la normativa alcanza a los productos que contienen cafeína y edulcorante cuyo consumo no está recomendado ni en niños ni adolescentes.

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