Programa ATP: Más de 100 empresas mendocinas tendrán que devolver el subsidio

Se trata de firmas que recibieron aportes del Gobierno Nacional para el pago de sueldos e incumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación oficial. Tendrán 15 días hábiles para reintegrar los fondos a partir de que sean notificadas.

Programa ATP: Más de 100 empresas mendocinas tendrán que devolver el subsidio
Las empresas tendrán 15 días hábiles para reintegrar los fondos a partir de que sean notificadas / Foto: Ignacio Blanco

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo de 15 días hábiles para que 2.000 empresas de diferentes puntos del país reintegren el dinero recibido en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). La intimación alcanza a 107 firmas mendocinas que incumplieron con los términos establecidos por el Gobierno. La falta más común, fue la compra ilegal de dólares.

El ente recaudador informó, por medio de la Resolución general 5035/2021, que el pago se podrá efectuar a través del servicio “Mis Facilidades”, que contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidad, y hasta cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluye los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.

Las empresas en incumplimiento fueron detectadas a partir de un cruzamiento de datos entre AFIP, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores. Esto permitió determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores (0,65% del total de beneficiados), principalmente por la compra de dólares.

No se ha dado a conocer el nombre de las empresas ni el monto que deberá reintegrar cada una, pero es válido aclarar que el tamaño del subsidio, y por tanto el importe a devolver, varía mucho de una firma a otra, debido a que depende de la cantidad de empleados registrados.

La AFIP estableció un plazo de 15 días hábiles para que 2.000 empresas de diferentes puntos del país reintegren el dinero recibido en el marco del ATP.
La AFIP estableció un plazo de 15 días hábiles para que 2.000 empresas de diferentes puntos del país reintegren el dinero recibido en el marco del ATP.

Más de $236 mil millones en 2020

El ATP fue uno de los pilares del Gobierno en pandemia. Estaba destinado a amortiguar el impacto de las medidas de aislamiento y posterior distanciamiento social, dispuestos para minimizar riesgos de contagios en la población por la pandemia del Covid-19.

En este marco, el Estado invirtió más de $236.377 millones durante 2020 para financiar parte del salario de miles de empresas en toto el país (hasta el 50% del sueldo de los empleados). Sin embargo, al momento de lanzar el beneficio el Gobierno estableció algunos criterios para que las empresas pudieran acceder. Entre las reglas, se determinó que aquellas compañías que accedieran al programa no podrían comprar dólares. Las firmas fueron supervisadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y Trabajo de la Nación.

El Ministerio de Trabajo informó que fueron en total 476.438 las empresas que recibieron al menos un beneficio del Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en todo el periodo de existencia a lo largo y ancho del país. Asimismo, sumó que 306.761 empresas fueron beneficiarias en al menos una ronda (de un total de nueve) para la compensación del pago de salarios. Esta asistencia implica que el Estado nacional alcanzó a 2.965.909 trabajadores, lo que significó un monto total erogado por el Ministerio de Desarrollo Productivo de $236.377 millones.

A su vez, se resaltó que 373.550 empresas fueron beneficiarias de la reducción/postergación de contribuciones patronales por un monto adicional que asciende a los $56.200 millones.

Así, de acuerdo con los datos aportados entre el Banco Central, y la Comisión Nacional de Valores, de poco más de 306 mil empresas, el 0,65% incumplió los términos impuestos en el marco del programa (alrededor de 2.000), y ese es el número de firmas que deberán devolver el dinero. Entre ellas, como se mencionó anteriormente, 107 son de Mendoza.

Ahora bien, de acuerdo con datos del Ministerio de Desarrollo Productivo, en la primera ronda del ATP fueron asistidas 17.914 empresas mendocinas, por un total de 72.532 empleados que percibieron salarios complementarios en sus cuentas. El número de beneficiarios fue cayendo durante las siguientes rondas, y para la novena, fueron solo 3.935 las firmas mendocinas asistidas (15.915 empleados).

De cualquier forma, hubo 17 mil empresas locales que fueron asistidas al menos una vez (casi el 6% del total país). Al 26 de enero de 2021, el Estado Nacional había erogado en Mendoza $9.983 millones en “ATP Salarios”, según se informó al Congreso (Informe 129).

Las empresas que solicitaron la asistencia, pero contaban con dólares o títulos públicos, incumplieron las normativas.
Las empresas que solicitaron la asistencia, pero contaban con dólares o títulos públicos, incumplieron las normativas.

Compra de dólares

Las empresas que solicitaron el ATP quedaron imposibilitadas para la distribución de dividendos, y la recompra de acciones, entre algunas de las condiciones que puso el Comité.

Las inspecciones oficiales realizadas durante los primeros meses de aplicación del ATP registraron ventas de bonos en pesos, que ya estaban en poder de esas personas jurídicas al momento de ingresar al salario complementario, contra moneda extranjera. De manera que las empresas que solicitaron la asistencia, pero contaban con dólares o títulos públicos, incumplieron las normativas.

Por otro lado, la normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su venta posterior e inmediata en dólares (en moneda extranjera) o su transferencia en custodia al exterior, así como tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados de manera directa o indirecta con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encontrara en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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