El Gobierno Nacional publicó este martes en el Boletín Oficial la resolución que hace oficial el lanzamiento de “Casa Propia-Construir Futuro”, el plan de vivienda con el que planean la construcción de 120 mil unidades en el trienio 2021-2023.
Según la misma, la cuota mensual no podrá superar el 30% de los ingresos del grupo familiar (oscilará entre el 20% y el 30%), y se colocó un máximo de 360 cuotas para la devolución total del préstamo. Las casas estarían listas en un año y medio.
Los fondos que se recuperen, por el pago de las cuotas, se deberán reinvertir en nuevos proyectos. Se busca ejecutar de manera inmediata nuevas obras de vivienda a través de Entes Ejecutores (provincias, municipios, etc.), “con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y laboral de la población afectada y la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda”.
La provincia, los municipios, o los denominados “entes ejecutores”, deberán suscribir convenios para iniciar con el plan. “Aprobado el financiamiento a ser destinado a los Entes Ejecutores, se ha determinado la necesidad de suscribir en primer lugar un Convenio Marco y, posteriormente, la suscripción de Convenios Particulares entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT y los mencionados Entes, a fin de llevar adelante los Proyectos propuestos oportunamente y que fueran aprobados para su financiación”, se aclara en la resolución.
Detalles de Casa Propia-Construir Futuro
En el anexo del documento oficial se explica que se financiarán proyectos que incluyan los siguientes componentes:
Construcción de Nuevas Viviendas: serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución viviendas nuevas, viviendas adecuadas o unidades funcionales a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal.
Unidades habitacionales para la emergencia: serán financiables unidades habitacionales destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
Regularización dominial y titulación: serán financiables algunas de las siguientes acciones necesarias para la gestión, confección y entrega de los correspondientes títulos traslativos de dominio a favor de los beneficiarios: a) relevamientos o censos, b) mensuras; confección y gestión de aprobación de planos; c) adquisición de equipamiento, insumos y tecnología, d) estudio, gestión y confección de títulos, y e) asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.
Beneficiarios
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional.
Aspectos Financieros y Presupuestarios
Los recursos presupuestarios del Programa se asignarán en función a criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo migratorio, desocupación, hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.
Montos Máximos Financiables
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Entes Ejecutores, serán establecidos por la Secretaría de Hábitat, de conformidad a la normativa vigente. Los montos a financiar en el presente Programa, no incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
El valor de las cuotas
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar un sistema de recupero de cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios de las viviendas en forma mensual y consecutiva, conforme se establezca en el Manual de Ejecución del Programa, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos.
El valor y la cantidad de las cuotas se determinará en proporción a los ingresos del grupo familiar beneficiario y se ajustarán de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace.
Los montos a financiar que se expresarán en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley Nº 27.271 y 27.397) y su correspondiente conversión a la moneda de curso legal. A tales fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la emisión del Certificado de No Objeción Financiera ($61,04 a la fecha, equivalente al precio de una milésima parte de un m2 de construcción).
A los fines del sistema de recupero, el valor de las cuotas a abonar por los beneficiarios se debitará directamente de las remuneraciones que perciban si se trata de empleados en relación de dependencia del Estado y/o de cualquier otro beneficio previsional o asistencial que perciba del mismo y se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto se informe abierta a la orden del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
La provincia, municipio o ente ejecutor, se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el plazo de ejecución de la obra, establecido en dieciocho (18) meses contados a partir del acta de inicio de las obras.