Como ha sucedido cada vez que el Gobierno Nacional ha impuesto un cepo a la compra de monedas extranjeras, el mercado paralelo ha tomado gran protagonismo en Argentina, no solo por que da la posibilidad de acceder a billetes de otros países, sino porque en muchas ocasiones también deja servido “en bandeja” el famoso “puré cambiario”. Para que esto sea posible, debe estar permitido comprar al menos una cantidad limitada de moneda extranjera en el mercado oficial, para luego venderlo en las famosas “cuevas” a un valor mayor.
Hasta hace unas semanas no había demasiado que pensar. Se podía acceder a U$S 200 mensuales (en el mercado oficial) por un valor cercano a los $ 100 por dólar ($ 20.000 de costo total) y se lo podía vender en el mercado paralelo a unos $ 125 aproximadamente (se recibían $ 25.000). Se obtenía así un beneficio instantáneo del 25%. Si bien se trata de una maniobra ilegal, que es penada por el Gobierno, la existencia de esta maniobra es un hecho irrefutable.
Ahora, las reglas cambiaron. El Gobierno impuso un nuevo impuesto del 35% en concepto de “adelanto de Ganancias” que se suma al 30% que se paga por “impuesto país”. Esa medida incrementó a $ 130 el valor del dólar oficial y en consecuencia, disparó también el valor informal. El problema, para quienes especulan con el “puré”, es que blue no subió tanto como la cotización formal y lo que antes dejaba una ventaja del 25% ahora ofrece un beneficio menor al 5%.
De esta manera, surgió la incógnita de si existen otras monedas más conveniente para el dólar para “hacer puré”. Es que usualmente se habla mucho de la moneda estadounidense, pero el cepo y el mercado paralelo existen para cualquier moneda extranjera. Para responder a esta pregunta, sirve repasar la situación particular de las tres divisas más comunes: dólar, peso chileno y euro.
Dólar
Como se dijo anteriormente, el valor de venta del dólar oficial es de unos $ 131,17 (varía cada día). En tanto, el mercado paralelo está pagando $ 135 por cada dólar, lo que significa que ahora se ganan solo $ 3,83 por unidad o $ 766 por el cambio de los U$S 200 en su totalidad (2,91% de beneficio). Por supuesto que el premio será mayor para aquellos compradores que no paguen Ganancias y a fin de año puedan pedir a AFIP la devolución del 35% que pagaron como adelanto de ese impuesto, pero el beneficio inmediato será mucho menos atractivo que el que existía hace unas semanas.
Peso chileno
Se podría pensar que, como la demanda está concentrada ahora casi exclusivamente en el dólar, el peso chileno podría ofrecer mejores oportunidades para quienes hagan “puré”. Sin embargo, lo cierto es que para adquirir mil pesos chilenos se deben pagar $ 160,05 en el mercado oficial y las cuevas los están pagando a $ 164. La ganancia, entonces, sería de solo el 2,46%, un monto menor al que ofrece el dólar estadounidense.
Euro
Lo mismo ocurre con el euro. Para conseguirlo se deben pagar $ 150,15 por unidad (incluyendo impuesto país y adelanto de Ganancias), mientras que el marcado paralelo lo paga a $ 154. Es decir, que deja un beneficio de 2,5%, un valor también inferior al dólar.
Multas por la compra ilegal
Tras las últimas medidas restrictivas en relación a la compra de dólares, muchos salieron a buscar a la divisa extranjera en las calles, es decir a los vendedores informales, conocidos comúnmente como “arbolitos”.
Pero, ¿es ilegal la compra de dólares callejera? La respuesta es sí, según indica la Ley de Régimen Penal Cambiario.
Es que esta ley establece que será sancionada “toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones”, es decir los bancos y las casas de cambios autorizadas.
En cuanto a las sanciones, las ley establece las siguientes: para la primera vez, una multa de hasta 10 veces el monto de la operación.
En el caso de que sea una primera reincidencia, pena de prisión de 1 a 4 años o bien una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación.
En el caso de una segunda reincidencia, la pena es de 1 a 8 años y el máximo de la multa fijada en el caso anterior, es decir 10 veces el monto de la operación.
En todos los casos, podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
La Ley de Régimen Penal Cambiario es aplicada por la Justicia Federal. En la práctica es una conducta socialmente tolerada –tanto como los vaivenes de la economía argentina- por lo que las penas y multas están reservadas para organizaciones delictivas que sacan dinero del país, por ejemplo. No van sobre el arbolito, ni mucho menos sobre el comprador.