La Anses dispone de un “reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada (beneficiaria del organismo) y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.
A quién está dirigido el subsidio de contención familiar de Anses
A la familia de la persona fallecida, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde el momento del deceso.
Quiénes pueden cobrar el subsidio de contención familiar
Si fallece un familiar que habiendo residido en el país o en el exterior, al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo o hubiera solicitado una jubilación o pensión, podés solicitar el subsidio.
El monto es una suma fija y tenés tiempo de solicitarlo en el transcurso del año de ocurrido el fallecimiento del titular de la prestación.
¿Qué necesito para el subsidio de contención familiar?
- DNI de quien solicita el reintegro.
- Partida de defunción del jubilado o pensionado.
- Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.
¿Cuánto se cobra por el subsidio de contención familiar y cómo solicitarlo?
El monto del subsidio es de $15.000. El trámite se hace por internet, se puede realizar junto con el inicio del trámite de la pensión, o si lo realiza otra persona, debe acreditar haberse hecho cargo de los gastos de sepelio, cremación o inhumación, y antes de que se cumpla un año del fallecimiento de la persona.
¿A quiénes se considera beneficiarios del subsidio de contención familiar?
El subsidio de contención familiar se paga por el fallecimiento de:
- Beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión para trabajadores en relación de dependencia y para trabajadores autónomos.
- Beneficiarios de Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios.
- Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para Adulto Mayor.
- Beneficiarios de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES.
- Familiares a cargo de los beneficiarios que estén afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
¿Quién puede cobrar el subsidio de contención familiar?
- Quien haya pagado los gastos de sepelio.
- Las personas que tengan derecho a pensión por el fallecimiento del beneficiario (viudo o viuda, hijos menores).
- Los herederos de la persona fallecida.