La Anses dispone de un “reintegro por gastos de sepelio, que se cobra por el fallecimiento de una persona jubilada o pensionada (beneficiaria del organismo), y de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad.
El pago ya existía, antes de la pandemia y cubría a los familiares de los titulares de algún beneficio de Anses que hubieran fallecido, pero desde el 9 de agosto del año pasado, se incluyó a “los/las familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas que hubieran fallecido por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Desde esa fecha, el monto del subsidio se incrementó a $15.000″.
¿Quiénes pueden cobrar el subsidio de contención familiar?
Jubilación o pensión:
- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación.
- Viudos, viudas, convivientes previsionales, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Otros herederos o herederas de la persona fallecida.
- Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación: desocupados o desocupadas trabajadores o trabajadoras informales monotributistas de las categorías A y B personal de casas particulares titulares de la Asignación por Embarazo madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH.
Requisitos
- Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
- Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
- Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
- Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del COVID-19-
Documentación
- DNI de quien solicita el reintegro.
- Partida de defunción de la persona fallecida.
Por fallecimiento del o la titular de jubilación o pensión:
- Personas con: Factura emitida a su nombre Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual Compañía de Seguros
- Familiares con derecho a la pensión (derechohabiente previsional):
- Herederos y herederas de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión (formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296)
Por fallecimiento a causa de Covid-19:
- Personas (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) con factura extendida a su nombre.
¿Cuánto se cobra y cómo solicitarlo?
El monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020, y de $15.000 si fue posterior a esa fecha. El trámite se hace por internet, se puede realizar junto con el inicio del trámite de la pensión, o si lo realiza otra persona, debe acreditar haberse hecho cargo de los gastos de sepelio, cremación o inhumación, y antes de que se cumpla un año del fallecimiento de la persona.