El martes próximo vence el plazo para que los usuarios de Irrigación que cuentan con permisos precarios o temporarios presenten una declaración jurada. Esta acción se encuadra en el Plan de Gestión de la Oferta y la Demanda, que el superintendente del Departamento General de Irrigación, Sergio Marinelli, creó a través de la resolución 408/20. La normativa ha sido cuestionada desde distintas organizaciones y generado malestar en los productores.
Además de establecer que se debe actualizar la información de todos los permisos precarios y temporarios otorgados desde el año 1996, fija que se debe emplazar a quienes adeuden tres cuotas o más, bajo apercibimiento de que se les revocará ese permiso. También, que se deberá determinar el volumen necesario de agua para cada regante, de acuerdo a la actividad, tipo de suelo y requerimiento hídrico del cultivo (cuando el uso no sea para consumo o recreativo).
Uno de los incisos que generó rechazo fue el “k”, del artículo 2, que establecía que “las Inspecciones de Cauce, con la asistencia técnica de las Subdelegaciones, deberán entregar el agua necesaria en función de la superficie efectivamente cultivada, no incluyendo propiedades abandonadas, aunque las mismas se encuentren al día en el pago de sus tributos”.
De hecho, unos días después, el 27 de julio –aunque no ha sido publicado aún en el Boletín Oficial- se cambió por “las Inspecciones de Cauce, con la asistencia técnica de las Subdelegaciones, no deberán entregar el agua a propiedades totalmente abandonadas, aunque las mismas se encuentren al día en el pago de sus tributos, las que serán tenidas en cuenta al momento de implementar el RUA (Registro de Uso de Agua). Esta medida no se extenderá a propiedades cultivadas parcialmente”.
La escasez hídrica ha motivado que los regantes hayan tenido, en los últimos cuatro años, una drástica reducción en el caudal que reciben, como también que los turnos se hayan espaciado en el tiempo. Como consecuencia de esto, es muy común que los productores tengan hectáreas incultas pero utilicen el derecho a riego de estas, para poder tener agua suficiente para sus cultivos.
El Centro de Viñateros y Bodegueros del Este manifestó su desacuerdo con algunos puntos del “Plan de gestión de la oferta y de la demanda como estrategia de adaptación a los efectos del cambio climático y prevención de los efectos de la sequía” y lo calificó de “inconsulto, inoportuno, incompleto y confuso respecto a lo que podríamos considerar un plan de gestión hídrica construido en base a consensos”.
En un escrito que presentaron en el DGI –y sobre el que no han recibido ningún tipo de respuesta- manifiestan necesario que un plan de acción de este tipo abarque desde un balance hídrico hasta inversiones tendientes a lograr una óptima distribución del recurso. Asimismo, expresaron su preocupación por que “se pretenda legislar, y con ello afectar, principios de orden constitucional tal como el de inherencia a la tierra, entre otros aspectos relevantes”.
Si bien comparten la importancia del ordenamiento y la actualización de los permisos temporarios y precarios, particularmente en épocas de sequía, consideran que otros temas deberían plantearse en un contexto amplio y, sobre todo, sustentarse en un amplio consenso.
Sebastián Lafalla, presidente de la Cámara de Comercio y Agricultura de Tupungato, consideró que el mayor problema con esta resolución se genera para los permisos precarios y no para los definitivos ni los eventuales, que fueron otorgados por ley. Si bien entiende que se busca la optimización del uso de un recurso escaso, señaló que el Valle de Uco las tierras son muy buscadas y no se observa, como en otras zonas, que haya tierras abandonadas.
No obstante, indicó que, si se le quita el derecho a riego a una propiedad, hay que ver las consecuencias jurídicas que esto puede tener, como también las económicas, ya que esas hectáreas perderían considerablemente su valor. Por otra parte, señaló que el problema de fondo es el sistema de distribución, que es del siglo XVIII, y el sistema de riego, que data del siglo XIX. Así, opinó que antes de modificar la normativa, se debería diseñar un master plan para reconstruir la red de distribución, de modo de hacer un mejor aprovechamiento, y recién entonces revisar las leyes existentes.
Claudio Manrique, presidente de la específica de Agricultura, de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, manifestó que han estudiado la resolución y es un compendio de normas que ya están vigentes y que ahora se intentará llevar a la práctica. De ahí que consideren que se trata de un simple ordenamiento, aunque hay productores que están de acuerdo y otros no.
Manrique señaló que, desde la entidad hace tiempo que vienen reclamando el uso y la distribución eficientes del agua; algo que hoy no se observa porque las inspecciones de cauce no cumplen con su tarea. En cuanto a la entrega sólo a las parcelas productivas, subrayó que no se pierde el derecho de riego en el caso de las incultas, sino que no se le distribuirá el recurso. Y que en el caso de quienes utilizan el derecho de hectáreas sin cultivar, el “sobrante” debería distribuirse de forma equitativa entre todos los regantes de esa hijuela.
Por otra parte, el integrante de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael señaló que lo que la resolución plantea sobre la pérdida del derecho después de cinco años sin pagar ya está incluido en la Ley de Aguas. A su vez, sobre los derechos precarios, recordó que, al momento de otorgarlo, se le informa al regante que recibirá agua siempre y cuando haya recurso para entregar y que, además, hay que estar al día con los pagos.
Discusión política
El senador provincial Marcelo Romano (Protectora), comentó que él tiene 12 hectáreas con ajo y 33 no cultivadas, pero que no se trata de que quiera dejar parte de su finca sin cultivos, sino que utiliza el agua que le correspondería a toda la propiedad para entregarle la que el ajo necesita. En este sentido, señaló que, si llegaran a quitarle el derecho por la porción abandonada y se le secara su producción, le iniciaría un juicio a Irrigación.
De hecho, el también abogado especializado en derecho de aguas, subrayó que una resolución no puede modificar todo el plexo normativo de ordenamiento y que cualquier acción que se tome, fundamentada en la 408 no va a tener validez jurídica. Por otra parte, planteó que hay un trasfondo recaudatorio, ya que lo que pretenden es sacar derechos eventuales y definitivos a quienes tengan hectáreas sin cultivar, para transformarlos en precarios (para que sean definitivos deben entregarse por ley), los que pagan un 50% más.
Romano comentó que ha estado teniendo reuniones virtuales –por Whatsapp y por Zoom- con productores de Lavalle, de la Zona Este y del Valle de Uco que están muy preocupados por las consecuencias que esta resolución puede tener y resaltan que no es que no quieran cultivar, sino que no les alcanza el agua.
En tanto, el diputado provincial Gustavo Majstruk (FpV), quien presentó una resolución en la que pide que la de Irrigación quede sin efecto, subrayó que hasta las tarjetas de crédito brindaron refinanciación con intereses más bajos durante la pandemia y que, en este contexto, en el que se está viendo la importancia que adquiere la alimentación, se le cortará el agua a los productores que tengan tres o más cuotas impagas. Asimismo, señaló que en estos días comienzan los riegos de principio de temporada.
El diputado alvearense indicó que es, además, una medida que se implementa en una temporada en la que, en el sur provincial, la cuenca del Diamante tiene un caudal por encima de un año normal y la del Atuel está alcanzando los valores de referencia de la última década. Es decir, que el productor que dejó de cultivar hectáreas porque no tenía agua, tal vez pueda recuperarlas, sobre todo porque en esa zona es muy común el cultivo de pasturas, que son anuales.
La respuesta de Marinelli
A modo de respuesta por la consulta de Los Andes, desde el Departamento General de Irrigación compartieron una comunicación que Sergio Marinelli ha hecho llegar a los regantes para aclarar algunos puntos. El principal de ellos, que “nadie le quitará su derecho al uso del agua”. En el escrito se califica la inquietud de preocupación por parte de algunos sectores y de mala voluntad de otros. Y aclararon que:
Dentro de la propiedad, aunque esté parcialmente cultivada, el cupo de agua no sufrirá ninguna modificación. En cambio, aclararon que los “pases de agua” violan el principio de inherencia de la tierra, porque se saca de una finca para entregársela a otra. Para estos casos se utilizará el Registro Único del Agua (RUA), donde antes de iniciar el ciclo agrícola, se podrá manifestar si no se quiere usar el agua o si se desea utilizar más. Asimismo, detallaron que se iniciará un estudio para determinar, en cada situación. la cantidad necesaria de agua para que los usuarios reciban la que requieren sus cultivos para completar el ciclo agrícola.
Marinelli resalta, en el texto, que la resolución 408/20 es de ordenamiento interno para el DGI y que implica la realización de acciones para gestionar el agua en un momento de sequía, para beneficio de todos los usuarios.