Repro 2: con más exigencias, ¿quiénes pueden solicitar la asistencia para el pago de salarios de octubre?

El Ministerio de Trabajo definió nuevos parámetros que deberán cumplir las empresas para solicitar la asistencia estatal para abonar sueldos. El aumento en la facturación nominal no debe superar el 66,6% (sin contar la inflación), entre ellos.

Repro 2: con más exigencias, ¿quiénes pueden solicitar la asistencia para el pago de salarios de octubre?
El Ministerio de Trabajo definió nuevos parámetros que deberán cumplir las empresas para solicitar la asistencia estatal para abonar sueldos. / Orlando Pelichotti

Sin el pago de un nuevo IFE, ATP, u otras ayudas estatales confirmadas, más que el complemento al salario familiar que se otorga desde el mes pasado a los trabajadores con hijos a cargo, el Gobierno Nacional canaliza la ayuda al sostenimiento del empleo a través del Repro, que en esta segunda edición cubre a más empresas, sobre todo a las que se vieron más afectadas por la pandemia del coronavirus.

El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para acceder al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), destinado a los salarios devengados en octubre, con algunas modificaciones respecto a la facturación máxima nominal (sin tener en cuenta la inflación) que pueden tener las empresas. El monto por empleado, no obstante, sigue siendo de $22.000.

De acuerdo con la Resolución 698/2021 publicada en el Boletín Oficial, se tomaron en cuenta las recomendaciones que formuló el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II, en su acta número 12, y se ajustaron algunos parámetros a partir de los que se otorga esta asistencia para el pago de salarios a las empresas.

Criterios de preselección para el Repro 2
Criterios de preselección para el Repro 2

Así, tomando la facturación registrada en septiembre de 2019 y el noveno mes de este año, la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales, y una suba máxima de 66,6% en términos nominales, marcando una reducción respecto del 70,4% que rigió para agosto.

El sector de la salud tiene parámetros diferenciales, y considerando el mismo periodo temporal, se incluye en el Repro a las empresas con aumentos máximos de 108,3%, frente al 113% que regía para los salarios de agosto.

Las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” fueron aceptadas para el pago de salarios de octubre
Las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” fueron aceptadas para el pago de salarios de octubre

Nuevas exigencias

De acuerdo con la citada resolución, “en septiembre de 2021, el empleo registrado en las empresas del sector privado de los aglomerados relevados por la EIL muestra un incremento de 0,2% en términos mensuales. Esta variación del empleo asalariado privado se relaciona con la reactivación de la actividad económica en algunas ramas en particular y con el relajamiento de las medidas de restricción a la circulación, adoptadas en función de la marcada reducción de contagios de COVID-19″.

En la misma línea, agregan que, “el comportamiento observado en los últimos tres meses, junto con las expectativas positivas de las empresas para los próximos meses en cuanto a la contratación de personal, permiten vislumbrar que, en la medida que la situación sanitaria permita continuar normalizando la actividad productiva, se retoma la recuperación y crecimiento del trabajo formal”. Por ello, se definieron nuevos parámetros de facturación.

Asimismo, el Comité sugirió que, las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en septiembre de 2019 como en septiembre de 2021, sean excluidas del Programa. Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y/o servicios no requiera energía eléctrica y/o gasífera en ninguno de los periodos de referencia (se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde el año 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación).

Asimismo, se sugiere que se evalúe los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.

Adicionalmente, el Comité recomienda mantener la excepción definida el mes anterior para la prestadoras del programa Previaje incluidas en el IF-2021-95001137-APN-CPREPRO#MT. En esa instancia se estableció que dichas empresas queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos TRES (3) meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de 2 indicadores para acceder al programa. Se entiende que el resto de los criterios y condiciones determinados para la fase de selección no deberían ser modificados con respecto a los establecidos en el REPRO 2 del mes de septiembre.

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