El Gobierno volvió a prorrogar el programa de Recuperación Productiva, que apoya a las empresas pertenecientes a sectores críticos con el pago de los salarios de junio. Así se detalló en la Resolución 341/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y se incluye también a los trabajadores independientes que requieran de la ayuda económica.
Para acceder al beneficio, los empleadores deben poder comprobar una facturación inferior al 20% de la que registraron en junio de 2019. Para el cálculo se tiene en cuenta la inflación, por lo que se pide el dato en términos reales.
En su última edición, el Repro II alcanzó a 570 mil trabajadores de 34 mil empresas, y el Estado se hizo cargo de $22.000 por cada empleado, el resto lo debió completar el empleador.
Las empresas “críticas” de la segunda ola de la pandemia:
-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
-Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
De acuerdo con lo informado a través de dicha resolución: “en virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19 (...), resulta pertinente prorrogar en idénticas condiciones las medidas transitorias dictadas en el marco del Programa REPRO II para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de junio de 2021 como así también extender al mes de junio de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, especificando las particularidades necesarias para el periodo aludido”.
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
El beneficio del programa REPRO 2 se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.