Restricciones para el recupero del IVA a exportadores

El tributarista plantea los principales conflictos a la luz de la nueva resolución de AFIP sobre el tema.

Restricciones para el recupero del IVA a exportadores
Ilustración / Gabriel Fernández

Partiendo del concepto que el ingreso más genuino de divisas son las exportaciones, se debería poner foco en que el sector exportador contribuya positivamente a la balanza comercial a través del ingreso las divisas de sus exportaciones. Por ende es necesario garantizar, “seguridad jurídica” para lograr que los beneficios que las leyes otorgan se cumplan. Por ello analizaremos en qué medida se cumplen hoy los objetivos del “Régimen de recupero del IVA por Exportación” regulado en los artículos 43 y el 43.1 de la Ley del gravamen.

La ley de IVA consagra y otorga a los exportadores, como regla general, el derecho a recuperar el impuesto sin necesidad de fiscalización previa y con el solo cumplimiento de requisitos formales. Sin embargo, con el correr del tiempo, venimos observando que el espíritu de la ley se desvirtúa por las diversas normativas que AFIP con las que ha ido reglamentando su obtención.

No obstante debemos destacar que AFIP mantiene plenas facultades de fiscalización que emanan de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y la que pueden ser ejercidas en cualquier momento con el sólo límite de la prescripción que emana de la misma norma.

A la luz de la nueva normativa el Fisco impuso nuevos supuestos de exclusión que impiden exportador acceder al régimen general de recupero automático.

De esta forma, las recientes modificaciones establecidas por la RG (AFIP) 4927 BO: 08/02/2021, que modifican la RG 2000/06, incorporan nuevos requisitos en el trámite de recupero del IVA de exportaciones, los que pueden ser clasificados en dos grupos, a saber:

1- No haber cumplido con la obligación establecida por la RG 4838 referido al “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, lo que produce la salida del “Régimen General” y obliga a tramitar la solicitud bajo el “Régimen sujeto a Verificación” -RG (AFIP) 2000 Título IV.

2- En caso de devoluciones (esto se refiere a la opción de cobro por CBU) el pago se hará efectivo cuando el solicitante:

a. No registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativo a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanero, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

b. Cumplir con la obligación establecida por el BCRA en materia de ingreso y liquidación de divisas. De esta manera quienes registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas (DNU 609/19), el pago se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, ergo el 01/03/2021.

Conclusión

Se puede observar que el mayor conflicto se va a producir con el requisito de información establecida por la RG 4838 referido al “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, toda vez que dicho Régimen esta judicializado por la mayoría de los Concejos Profesionales del País y en ese orden de ideas ya hay al menos cinco (5) Provincias que rechazaron la presentación de este Régimen obteniendo medidas cautelares , por la que ninguno de los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esas provincias deberán presentar el mentado Régimen. A mayor información ya hay presentaciones similares en una veintena de tribunales de todo el país.

Finalmente, en función a lo aquí explicitado, estimo que la mayor de las consecuencias podrá verse reflejada en un obstáculo a las solicitudes por presentar desde el 01/03/2021 y una demora en el cobro de los recuperos de IVA, afectando financieramente a los exportadores y en consecuencia desalentando las exportaciones, las cuales deben ser unos de los ejes centrales en cuanto al ingreso genuino de divisas.

*El autor es Gerente Estudio Schestakow

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