Se podrán pagar en cuotas las deudas por recategorización del monotributo

Entre febrero y junio rigieron valores menores a los que correspondían. Ahora, los contribuyentes podrán ponerse al día con un financiamiento flexible. En qué consiste.

Se podrán pagar en cuotas las deudas por recategorización del monotributo
El ente recaudador anunció facilidades para que los contribuyentes se pongan al día.

En febrero de este año los monotributistas fueron recategorizados por AFIP, pero con montos desactualizados. Cuatro meses más adelante se hicieron los ajustes correspondientes (retroactivos a febrero) y ahora, los contribuyentes deberán pagar el monto que adeudan ante el ente recaudador. La buena noticia, es que podrán hacerlo en hasta 20 cuotas, siempre que el valor mensual a pagar no sea inferior a $ 500.

La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1° de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar.

Los contribuyentes deben ingresar con su CUIT y Clave Fiscal y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.

La Resolución General 5003 de la AFIP dispuso que los pequeños contribuyentes podrán saldar en cuotas las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, que surgieron en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría.

¿Por qué existe una diferencia que deben saldar los monotributistas?

La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan dos veces al año, en enero y julio. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria.

La normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Sin embargo, la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020. Por eso, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

La ley que creó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionada en abril de 2021 subsanó esos problemas al instrumentar nuevamente la movilidad y contemplar, por única vez, una categorización que se realizó a partir de la información disponible en la AFIP sobre la facturación de cada contribuyente. Esa medida permite facturar más y al mismo tiempo actualiza los montos de las obligaciones que fundamentalmente financian la seguridad social y el sistema de salud.

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