En la jornada de este jueves, el Gobierno promulgó la Ley 27.639 por la cual elimina el incremento retroactivo del Monotributo. A través del Decreto 480/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, la normativa también impulsa el pago en hasta 60 cuotas de las deudas de los pequeños contribuyentes.
La norma beneficia a más de 4 millones de monotributistas, quienes habían sido sorprendidos con la actualización de escalas y categorías que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo a principios de junio y que generó una deuda para aquellos que habían pagado todo en tiempo y firma.
La modificación en la Ley establece la creación del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que implica, entre otras medidas, que las escalas del primer semestre del año mantienen los valores de diciembre de 2020, sin el aumento retroactivo del 35%.
A la espera de su reglamentación, que podría llegar entre “el viernes y el lunes”, el Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes que incluye la Ley 27.639 implica un plan de pagos para deudores en hasta 60 cuotas: “Va a haber ver tasas para categorías más bajas de hasta 60 cuotas del 1,25%, el proyecto decía hasta 1,50% y después serán más altas para las categorías más altas”, sostuvo Mercedes Marcó del Pont, titular del organismo tributario. Del mismo modo, quienes quedaron fuera del Monotributo por excederse de sus límites podrán volver a ingresar al sistema.
Hasta cuándo se podrá recategorizar
La demora en la promulgación de la normativa hizo que el organismo comandado por Marcó del Pont extendiera el plazo para recategorizarse. Ahora, los contribuyentes tendrán entre el 28 de julio hasta el 17 de agosto para definir su nueva categoría a partir de un sencillo procedimiento en la web de la AFIP.
Nuevos montos
Esta norma implica nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para determinar las categorías del Monotributo, las cuales estarán vigentes desde este mes:
- Categoría A: Ingresos Brutos hasta $ 370.000
- Categoría B: Ingresos Brutos hasta $ 550.000
- Categoría C: Ingresos Brutos hasta $ 770.000
- Categoría D: Ingresos Brutos hasta $ 1.060.000
- Categoría E: Ingresos Brutos hasta $ 1.400.000
- Categoría F: Ingresos Brutos hasta $ 1.750.000
- Categoría G: Ingresos Brutos hasta $ 2.100.000
- Categoría H: Ingresos Brutos hasta $ 2.600.000
- Categoría I: Ingresos Brutos hasta $ 2.910.000
- Categoría J: Ingresos Brutos hasta $ 3.335.000
- Categoría K: Ingresos Brutos hasta $ 3.700.000