El Gobierno fijó un aumento del 28% sobre las remuneraciones horarias y mensuales mínimas del servicio doméstico, pero su aplicación se resolvió en tres partes, y en abril se terminaría de completar el esquema, con un 10% no remunerativo.
De esta manera, el personal para tareas generales con retiro pasaría a cobrar $ 22.765,50 por mes, o $185 por hora. Se trata del salario mínimo para el sector.
Tal como se informó en la Resolución 3/2020, publicada en el Boletín Oficial. La suba salarial se pautó de forma gradual: 10% a partir del 1° de diciembre; 8%, no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y 10%, no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021.
Además la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, incrementó “el porcentual por ‘zona desfavorable’ fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021”. Esto se aplica para el personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Salario más asignaciones
El servicio doméstico es compatible con planes sociales como la Asignación Universal por Hijo, de manera que si una trabajadora (se privilegia a la madre para el pago de las AUH, aunque en algunos casos puede ser que se le otorgue el dinero al padre), tuviera dos hijos menores de 18 años podría sumarle al salario básico, un total de $6.427,20 ($3.213,60 por hijo).
Además, si al menos uno de los menores tuviera menos de 7 años de edad, podrá sumar al mes $6.000 en concepto de la tarjeta alimentar, o $9.000 por dos o más niños de hasta ese rango etario.
Sumando todos los conceptos, una trabajadora con dos niños menores de 7 años de edad (hasta 6 años y 364 días), cobraría al mes un total de $38.192,70 (entre salario y asignaciones). Un número por debajo de los $50.295,07 que la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la provincia (la DEIE), calculó como ingresos mínimos necesarios para una familia de cuatro integrantes, no caer en la pobreza.
Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden del trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Se debe abonar teniendo en cuenta los siguientes plazos:
Para el personal mensualizado: dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Horas extras: debés abonar, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes; y un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, al igual que en días domingo y feriados.