En menos de una semana, finaliza el plazo para realizar la solicitud ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del reintegro del 35% retenido por la compra de dólar ahorro, compras en el exterior con tarjeta de crédito o contratación de servicios como Amazon, Spotify o Netflix, entre otros. Trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos tendrán hasta el miércoles 31 de marzo para poder realizar el trámite.
¿Cómo se completa la solicitud? Quienes hayan comprado los 200 dólares mensuales para atesoramiento o hayan realizado compras con tarjetas en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, podrán realizar el trámite en la página de AFIP, mediante el Formulario 572. Un requisito fundamental es contar con clave fiscal 2 o superior.
Una vez que el usuario ingresó hay que ir a la sección Siradig Trabajador. Allí, deberá ingresar sucesivamente a la sección Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a cuenta, acto seguido seleccionar Agregar Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, y Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020.
Aquí se completa el el Formulario 572, con el que el trabajador podrá informar sobre los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias. El tiempo límite es el 31 de marzo y luego de ese periodo será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas por las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del año pasado.
¿Qué pasa si no pago Impuesto a las Ganancias?
Sucede que en algunos casos, la retención también alcanzó a trabajadores en relación de dependencia que no alcanzan el piso para pagar el impuesto, pero que ahora quieren recuperar el porcentaje. En ese caso, el procedimiento es diferente.
También el página de la AFIP, hay que ingresar a Mis Aplicaciones Web. Ahí hay que seleccionar la opción Nuevo. Completar una nueva pantalla en donde se deberá seleccionar: Nombre. En el campo de Organismo: AFIP y en el campo de Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias, y luego el Período Fiscal.
Completado este paso, AFIP mostrará percepciones registradas en Mis Retenciones. Allí es donde el contribuyente deberá tildar las que desea tramitar su devolución.