El 5 de enero pasado se presentó en el Congreso de la Nación Argentina un proyecto de ley denominado “Régimen de Exteriorización del Ahorro Argentino” , que diseña un nuevo blanqueo (que no analizaremos en el presente) y que, además, busca modificar el Régimen Penal Tributario Argentino de la Ley 27.430, mediante la incorporación de un novedoso instituto: el “Acuerdo de Colaboración en Materia Tributaria”, y con ello, crear una nueva figura, la del “colaborador del Fisco Nacional”, o por qué no, del “soplón tributario”.
A este instituto, y la “nueva” figura que crea, nos referimos en este análisis, para pueda el lector, desentrañar los límites previamente existentes, su constitucionalidad y razonabilidad.
BREVES ANTECEDENTES
EL ACUERDO DE COLABORACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA:
Actualmente existe en la legislación argentina la posibilidad de celebrar acuerdos de colaboración con el Ministerio Público Fiscal, en el marco de un proceso penal.
Este instituto, fue incorporado el 19 de octubre, del año 2.016, mediante ley 27.304 que modifica el artículo 41 ter del Código Penal de la Nación, y básicamente indica que, cuando los autores o partícipes de alguno de los delitos que detalla3 la norma, durante la sustanciación del proceso del que son parte, brinden información o datos precisos, que sea comprobable y verosímil, las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa.
Tenemos varios aspectos a destacar en este artículo, veamos. La norma habla de autores o partícipes de los delitos, y no de terceros ajenos al hecho que se juzga.
Esta invitación, implica que quien puede aportar los datos, son aquellos que tuvieron acceso efectivo a la información (o a parte trascedente de ella), justamente por haber intervenido, de alguna manera, en el delito que se juzga.
En consecuencia, estos sujetos también imputados, pueden aportar datos dentro del marco de este acuerdo, por ser consortes y parte interesada en el proceso penal. No son ajenos a la resolución del mismo, y tienen un particular interés en que se resuelva de manera (aunque sea parcialmente) favorable a sus intereses.
Más adelante, la misma ley, en su artículo 7°, establece los requisitos formales de los acuerdos de colaboración, estableciendo que se deberá detallar claramente en el documento concordatario que se suscriba:
a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funde la imputación;
b) El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido: nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentas bancarias u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito; toda otra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos por los que se brindare la colaboración;
c) El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido. De manera que inobjetablemente, ya existe en nuestra legislación, la posibilidad de celebrar acuerdos de colaboración, y tienen como recompensa, un beneficio en la condena del sujeto imputado, colaborador y arrepentido, sutilezas no menores.
A. DENUNCIAS EN MATERIA IMPOSITIVA
Con anterioridad a la vigencia de este proyecto, la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó dos disposiciones, para allanar el camino, y que a la fecha se encuentran vigentes:
- Disposición N° 237 (AFIP) del 16 de julio de 2019, mediante la cual se aprobó el «Sistema Único de Denuncias (SUDenu)» para la centralización y sistematización de las denuncias recibidas, en el ámbito de esta Administración Federal.
- Disposición N° 4 (AFIP) del 16 de enero de 2.023, mediante la cual se habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP”, la función que permite a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social ante esta Administración Federal. Bajo estos antecedentes y marco normativo, se tratará en el Congreso de la Nación Argentina el proyecto de ley que comentamos (“Proyecto de Ley”).
LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN Y EL COLABORADOR DEL FISCO NACIONAL: EL PROYECTO DE LEY
- EL ACUERDOS DE COLABORACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN: actualmente el Código Procesal Penal Federal4 , regula el Acuerdo de Colaboración, bajo la figura del “imputado colaborador”.
El artículo 201 del CPPF, dice será un Juez quien homologará el acuerdo de colaboración celebrado entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal. Este sistema, según entiende Romero Villanueva 5 con quien coincido, tiene una clara finalidad de legalidad y garantía en favor del imputado, ya que, de esta forma, es un magistrado quien controla justamente la legalidad de los actos celebrados entre las partes del proceso y asegura con su homologación que el imputado aceptó voluntariamente el acuerdo, sobre todo de cara al riesgo cierto frente a todo tipo de abusos que podrían darse para coaccionar un arrepentimiento.
No es ocioso tampoco mencionar, que el artículo 7° de la ley referida precedentemente, que crea la figura del imputado colaborador, habla de “tipo de información”, por lo que, al momento de celebrar el acuerdo, el imputado, no debe revelar la información, sino simplemente mencionar en forma clara y precisa, qué parte del delito ayudará a esclarecer con la información a aportar, una vez homologado el acuerdo.
- ACUERDOS DE COLABORACIÓN Y EL COLABORADOR DEL FISCO NACIONAL: EL PROYECTO DE LEY: el artículo 22, incluido en el Título II del Proyecto de Ley, modifica el Régimen Penal Tributario Argentino, al introducir en la Ley N° 27.430 un sexto título (Título VI), denominado “Acuerdo de Colaboración”.
El instituto a sancionarse implica la posibilidad de que la AFIP celebre acuerdos con cualquier sujeto, residente o no en la República Argentina, para obtener información tributaria relevante, que permita la detección y/o localización de: (i) bienes no declarados en el país y/o exterior, y (ii) de maniobras defraudatorias que tengan como objetivo la comisión de algunos de los delitos tipificados penalmente.
Se delega en las autoridades competentes la creación de un programa que establezca el proceso de recepción de la información, y el dictado de la reglamentación pertinente para definir el protocolo de actuación que garantice el secreto, seguridad y anonimato del colaborador, así como también el mecanismo de recompensa.
El programa a crearse por mandato legal, deberá contener tres elementos, definidos en el propio Proyecto de Ley: (i) la información deberá ser veraz, confiable, conducente y sincera, (ii) la información deberá aportarse en formato físico y/o digital; y (iii) el Fisco Nacional podrá acordar discrecionalmente con el colaborador del fisco, el monto de recompensa, que no podrá ser superior al 20% del total de lo efectivamente recaudado por la AFIP o un monto equivalente al 5% de los bienes exteriorizados, el que resulte inferior.
Como nota de color, se agrega que la recompensa está exenta de todo impuesto, Dei gratia.
Respecto al colaborador del fisco, un verdadero caza recompensas, se establece que este deberá estar disponible para declarar durante toda instancia, sea administrativa o judicial, y se deja sin efecto de pleno derecho cualquier acuerdo de confidencialidad suscripto entre el colaborador del fisco y denunciado, debido a la supremacía del interés público por sobre el acuerdo entre privados, con excepción de quienes actúen en carácter de abogados, escribanos y/o contadores públicos. Además, si el colaborador del Fisco aportare información falsa, se le impondrá prisión de uno a seis años al, y de seis meses y dos años cuando colaborador del Fisco difundiere, divulgare o diere a conocer información relativa al proceso de colaboración.