Trabajadores registrados: desde octubre se paga un extra, ¿cómo se calcula?

Se trata de una remuneración que, de acuerdo con la ley, se debe pagar efectivamente antes de que cada empleado se tome sus días de vacaciones. ¿De cuánto será este año?

Trabajadores registrados: desde octubre se paga un extra, ¿cómo se calcula?
Trabajadores registrados: desde octubre corresponde un pago extra, ¿cómo calcularlo?/ Foto: Orlando Pelichotti

Con la cercanía del verano y las Fiestas de Fin de Año, muchas empresas comenzaron a planificar las vacaciones de sus colaboradores, quienes además, deberán recibir un “plus” antes de que las mismas comiencen.

En algunos casos, el plus se paga antes de que cada empleado se tome sus vacaciones, sobre todo en empresas grandes, para facilitar el cálculo de quien liquida los sueldos, y en el recibo de sueldo solo figura el neto, y en abril, a más tardar, las empresas suelen liquidar el monto por el año previo a sus empleados.

Calculá tu plus por vacaciones

El cálculo puede variar según la modalidad en la que fue contratado, pero de acuerdo con la ley que regula al trabajo, “tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual”, se obtiene “dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”, de manera que, al dividir por 25 y no por 30 los días, el sueldo mensual resulta con un 20% de “plus”, y ese es el monto conocido como “plus vacacional”.

Así, por ejemplo, según el economista José Vargas, titular de la consultora Evaluecon, “el salario promedio a octubre 2023 en Mendoza es de $227.000″, por lo que tendría sentido considerar un “plus vacacional” de $21.186,67 por 14 días de vacaciones, así, el sueldo por ese mes únicamente, sería de $248.186,67.

Podés utilizar una calculadora especial para obtener tu propio resultado, según lo último que cobraste, desde aquí.

¿Cómo se paga el plus por vacaciones?

De acuerdo con el artículo 169 de la Ley 20.744, el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes;

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios;

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?

  • A partir de los 6 meses tenés 14 días corridos de vacaciones (o lo que marque el convenio de cada actividad).
  • Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
  • ¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana? No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.
  • Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquel en que gozás del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
  • ¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones? El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
  • Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo? Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.

¿Qué pasa si no me autorizan las vacaciones?

Si vencido el tiempo para conceder las vacaciones establecidas por ley -del 1 de octubre al 30 de abril de cada año- empleador no las hubiere concedido, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho, previa comunicación formal de ello, con la anticipación prevista en el artículo 168 de la misma ley (60 días) hecha a su empleador.

En este caso, el salario por vacaciones se incrementará en dos veces y media el valor del mismo, graduado sobre el que resulta de la aplicación del artículo 169 de la Ley 20.744.

El mismo salario por vacaciones deberá abonar el empleador cuando, habiendo notificado al trabajador la oportunidad en que éste debe gozar de la licencia, no abonase los salarios al comenzar la misma.

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