El 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial nacional, la Ley 27.468, más conocida como Ley de Contrarreforma, a través de la cual se introdujeron modificaciones al Impuesto a las Ganancias. Entre las modificaciones introducidas, se establecieron los parámetros para realizar el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por los cuales el procedimiento se aplicaba en caso de que la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de los ejercicios, superara un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%), en un quince por ciento (15%) para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
A partir del cuarto ejercicio, la condición para su aplicación era que se verificara un porcentaje de variación del mencionado índice, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al cien por ciento (100%).
Si se cumplían los supuestos de aplicación, el resultado por exposición a la inflación negativo o positivo, según sea el caso, debía imputarse un tercio en el primer período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.
El 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley 27.541 denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que modificó las normas de diferimiento, estableciendo que el ajuste por inflación impositivo, positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primero y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, se debía imputar un sexto en ese período fiscal y los cinco sextos restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos posteriores.
Sin embargo, durante este año surgió la inquietud sobre qué pasará con los cierres de diciembre, ya que será el cuarto año de aplicación del ajuste. En virtud de esta inquietud es que debemos aclarar que, en empresas cuyos cierres de ejercicios económicos operan el 30 de noviembre de 2021 se sigue tomando por sextos. Para aquellas que cierran el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el ajuste sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas, debido a que la inflación acumulada de diciembre 2018 a la fecha es del 177%, siendo superior a la condición establecida para la imputación total del ajuste.
Esto quiere decir que se computará el 100% del ajuste por inflación impositivo, ya sea positivo o negativo, en el mismo ejercicio y se seguirán tomando los sextos que quedan de los años anteriores, hasta su agotamiento, siempre que no se modifique la ley.
Finalmente, debemos aclarar que ya no se registrará impuesto diferido proveniente de la actualización impositiva por inflación y recordar que la valuación de los sextos restantes mencionados anteriormente siempre será a valores históricos, sean ganancia o pérdida, ya que no tienen ajuste.
En conclusión, lo expuesto anteriormente, por un lado, favorecerá a aquellas empresas cuyo activo monetario sea mayor al pasivo monetario, debido a que se producirá un ajuste negativo que se computará en su totalidad en el mismo ejercicio en que se origina, el cual disminuirá el resultado y, por lo tanto, el impuesto a ingresar. Por el contrario, aquellas entidades cuyo pasivo monetario sea superior al activo, se verán perjudicadas, ya que se producirá un ajuste positivo que se tomará completamente en dicho ejercicio, el cual aumentará el resultado y, por extensión, el impuesto a ingresar.
*Las autoras son parte del equipo de Auditoría de TGA Auditores & Consultores.