Muchos argentinos que viajan al extranjero aprovechan la ocasión para adquirir diferentes artículos que parecen tener precios muy asequibles al convertirlos utilizando la cotización de dólar tarjeta o dólar Qatar. Sin embargo, no siempre consideran que estos costos podrían aumentar significativamente al regresar al país.
Tanto en el aeropuerto, el puerto o en cualquiera de los puntos de entrada fronterizos terrestres, el viajero deberá someter su equipaje a una inspección por parte de la Aduana.
Para prevenir sorpresas de pagos por excesos en los gastos permitidos, lo más recomendable es estar familiarizado con las regulaciones vigentes: qué artículos pueden ser traídos sin incidir en impuestos, cuánto será necesario abonar por los demás productos y cómo tomar las precauciones necesarias para evitar cobros excesivos.
¿Qué artículos pueden ser traídos sin pagar más impuestos?
En el proceso que conlleva la preparación para el viaje, los turistas argentinos deben cumplir con el requisito de realizar una declaración ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), específicamente en los puntos aduaneros ubicados en las terminales aeroportuarias.
Este proceso implica llenar el completo Formulario OM 121, donde se detallarán los productos manufacturados en el extranjero que serán transportados consigo.
Una vez hecho este paso podrás traer del extranjero artículos considerados de uso personal como:
- En el ingreso: un teléfono y una notebook o tablet
- En ingreso y egreso: ropa y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir
- Egreso: bienes argentinos hasta USD 2000
Los importes están textualmente como indica la página de Afip. La Aduana no impone tasas sobre objetos que han sido declarados al momento de la salida del país, ni sobre prendas de vestir, literatura, medicamentos recetados y otros artículos de uso personal y significado sentimental.
¿Cuánto se puede gastar sin que Afip aplique impuestos?
El límite monetario para la exención de impuestos se representa mediante el término “franquicia”, que es una cantidad en dólares hasta la cual es posible importar productos sin incurrir en aranceles.
Para los individuos que entran por vía aérea o marítima, la franquicia máxima se establece en 500 dólares por mes, la cual está libre de impuestos. En el caso de viajes terrestres, fluviales o en puentes, este límite se reduce a 300 dólares por mes en productos sin cargos impositivos.
Es importante resaltar un beneficio adicional al regresar por aire o mar: una franquicia adicional de 500 dólares, aplicable a las compras realizadas en las tiendas libres de impuestos en el lugar de destino. Sin embargo, en los ingresos por vía terrestre o fluvial, este beneficio solo se aplica en Puerto Iguazú. Si exceden la franquicia se podrá extender hasta USD 100 más, pagando el impuesto de USD $50 como cargo.
Las franquicias
En lo que respecta a los cónyuges, parejas que conviven y niños menores de 16 años pueden combinar sus franquicias individuales para agilizar el procedimiento aduanero.
En situaciones de parejas, su unión resulta en una franquicia consolidada de 1.000 dólares al entrar por vía aérea o marítima. Por otro lado, los menores de 16 años disfrutan de la mitad de la franquicia otorgada a una pareja.