Elecciones: respetar los límites constitucionales

Debe rescatarse la reflexión y mirada de analistas constitucionales independientes, que coincidieron en considerar que los fallos de esta semana de la Corte Suprema de la Nación fueron de enorme trascendencia porque sostienen la institucionalidad en el país y, a la vez, al espíritu de las normas constitucionales de las dos provincias alcanzadas por la medida, que prohíben lisa y llanamente las reelecciones consecutivas después de un límite que había sido superado en ambos casos.

Elecciones: respetar los límites constitucionales
Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que suspendieron las elecciones de gobernador y vicegobernador en San Juan y Tucumán tienden a poner orden con respecto a la interpretación que se hace al mecanismo de reelección de los funcionarios de más alto rango constitucional en esas y en otras provincias de la Argentina.

El máximo tribunal nacional hizo lugar a medidas cautelaras presentadas por la oposición en ambas provincias basándose en “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.

Y remarcó que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.

Como se ha informado, tanto el gobernador sanjuanino, Sergio Uñac, como el tucumano, Juan Manzur, pretendían permanecer o volver a integrar las más altas fórmulas electivas de sus respectivas provincias a pesar de haber ocupado con antelación alguno de esos cargos por más de tres períodos, como determina la Constitución de cada una de ambas provincias.

Obviamente, hubo de parte de las autoridades sanjuaninas y tucumanas interpretaciones desde el punto de vista legal que fueron avaladas por las máximas instancias judiciales de ambas provincias y que, por lo tanto, dejaban abierta la posibilidad para que los dirigentes Uñac y Manzur accedieran a nuevos mandatos sin respetar lo dictado por la norma constitucional.

Eso condujo al planteo opositor ante la Corte nacional.

Debe rescatarse la reflexión y mirada de analistas constitucionales independientes, que coincidieron en considerar que los fallos fueron de enorme trascendencia porque sostienen la institucionalidad en el país y, a la vez, al espíritu de las normas constitucionales de las dos provincias alcanzadas por la medida, que prohíben lisa y llanamente las reelecciones consecutivas después de un límite que había sido superado en ambos casos.

Al respecto, debe añadirse que no es la primera vez que la Corte nacional actúa en tal sentido. Hay jurisprudencia.

Ya lo hizo, ante circunstancias similares, en Santiago del Estero, hace una década, y con posterioridad en Río Negro y La Rioja.

En todos los casos para poner freno a avances reeleccionistas excesivos.

Por otra parte, le compete a la Corte Suprema ser cuidadosa del principio de seguridad jurídica en el país, con lo cual es menester mantener un mismo sentido en lo referente a fallos sobre una misma problemática.

En consecuencia, de ninguna manera se puede aceptar el nuevo destrato del oficialismo hacia el máximo tribunal de justicia de la Argentina, comenzando por el presidente de la Nación.

Se llegó a acusar a los jueces supremos de atentar contra el federalismo o contra las autoridades constitucionalmente constituidas en las provincias.

Por el contrario, la Corte debe asegurar la vigencia de la Constitución y, por añadidura, las de las provincias. “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional…”, indica claramente el artículo 5° de nuestra Carta Magna nacional.

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