La coparticipación de impuestos que recauda la Nación es un tema que debe ser observado con atención, más allá del intrincado laberinto en que se ha convertido el reparto de esos fondos. Los sucesivos parches y enmiendas que se han añadido a cada uno de los tributos que percibe la administración central han distorsionado al extremo una coparticipación que debiera ser “equitativa y solidaria” entre el Estado nacional y las 24 jurisdicciones interiores.
El inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece en uno de sus párrafos: “La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y entre estas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.
Cada acción recomendada conlleva una serie de principios que claramente no se han respetado del mandato de 1994. Esa Constitución estableció, además, que desde 1996 debía regir una nueva ley convenio, que aún no se sancionó.
El tema retornó a la discusión pública por el recorte unilateral dispuesto por el gobierno de Alberto Fernández en desmedro de la Ciudad de Buenos Aires, que en principio sufrió una merma de 1,18 puntos porcentuales sobre los 3,5 asignados en la distribución entre los 24 distritos.
Esos fondos fueron adjudicados de modo arbitrario a la Provincia de Buenos Aires, cuando el acuerdo fiscal de 2016 –firmado por todas las jurisdicciones– estableció otra compensación para el territorio bonaerense y se incrementaron en dos puntos porcentuales los fondos de la Capital argentina para atender los gastos por el traspaso de la Policía.
Ahora, el Gobierno nacional pretende retrotraer la coparticipación a 1,5 por ciento para la Ciudad de Buenos Aires y adjudicar una suma fija para esos servicios, que será actualizada anualmente en función de una discusión entre la Nación y ese distrito. El mencionado artículo de la Constitución ordena que “no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos”, que deberá ser aprobada por ley del Congreso, con acuerdo de la provincia o distrito en cuestión.
Esa controversia está basada en una disputa política a partir del enorme déficit de la Provincia de Buenos Aires, gobernada por un dirigente afín al kirchnerismo, y los recursos que posee la Capital Federal, bajo la conducción de un dirigente opositor.
Es necesario que todas las jurisdicciones se sometan a la búsqueda de un reparto equitativo de los impuestos y tasas nacionales, que tiendan al desarrollo de las regiones y que, a la vez, cubran las necesidades de promoción de las áreas más vulnerables.
Ese objetivo no será alcanzado si se actúa desde la mezquindad y la apetencia partidaria.
La extensa pandemia del Covid-19 ofrece la oportunidad de pensar soluciones estructurales, que dejen de lado los intereses de corto plazo y los revanchismos políticos.