La celebración del Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que a partir de 2010 remplazó al tradicional Día de la Raza, que rememoraba la conquista de América, renueva cada año la vocación argentina por el reconocimiento de los pobladores originarios de nuestras tierras.
Es un gesto muy claro de valoración de lo que establecen tratados y declaraciones de derechos humanos sobre la diversidad étnica y cultural que radica en los pueblos en general.
La fecha se sustenta en un aspecto saliente de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a la igualdad y reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas.
La base de ese respaldo está contenida en el artículo 16, que históricamente establece que la Nación Argentina “no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Y en un tramo del artículo 75, surgido de la reforma de 1994, se reconoce y determina “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) define a la diversidad cultural como la multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades. Y remarca que también se expresa en los distintos modos de creación artística, producción, distribución, difusión y disfrute, cualquiera sea el medio y la tecnología utilizados.
Esto se encuentra plasmado en el articulado de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Una mirada sociológica con respecto al reconocimiento a la diversidad cultural plantea como aspecto primordial el respeto a las diferencias que en una misma nación o comunidad genera la convergencia de modos y costumbres y, fundamentalmente, poder valorar y sumar como aporte al conjunto de la sociedad lo que otras culturas ofrecen.
Por ello es prioritario que los alcances plasmados en la Constitución de la Nación Argentina con respecto a la valoración de las tradiciones culturales tengan un marco de gestión pública adecuado.
En nuestro país aún existen reclamos de comunidades que se sienten postergadas o despojadas. Todos esos planteos cuentan con las garantías constitucionales para efectuarlos y ser atendidos. Lo que no pueden permitir las autoridades a cargo del Estado es que esos requerimientos se transformen en acciones de violencia y destrucción que no condicen con los preceptos constitucionales sobre la diversidad cultural.