La regulación del teletrabajo

Es indiscutible que el proyecto que ahora debe revisar el Senado constituye una solución acorde con la emergencia actual, pero también se debe reiterar que la modalidad del teletrabajo puede haber llegado para quedarse, más allá de la actual pandemia.

La regulación del teletrabajo
Imagen Ilustrativa

En el Congreso nacional se tramita el proyecto de ley que busca la regulación del teletrabajo en el país.

El teletrabajo es una modalidad que se propagó e impuso en todo el mundo este año como una salida necesaria desde el punto de vista laboral ante las restricciones de todo tipo que exigió adoptar la pandemia.

La propuesta legislativa, que tuvo amplio consenso en Diputados, contempla regulaciones específicas de este sistema de trabajo a distancia mediante la negociación colectiva. A su vez otorga los mismos derechos y obligaciones del trabajo presencial a quienes son contratados para utilizar el nuevo sistema. Uno de los aspectos salientes es el derecho del trabajador a no ser contactado y a desconectarse fuera de su horario laboral.

Entre los empleadores en general, se admite la necesidad de una regulación del teletrabajo, pero siempre con los recaudos necesarios en cuanto a lo que dictamine la legislación que se apruebe, por entenderse que esta modalidad, una vez superada la situación de pandemia, continuará funcionando a nivel internacional en virtud de las ventajas que ofrece. Es válido el planteo que se formula desde los sectores patronales sobre la inconveniencia de regulación de una modalidad de trabajo propia de los tiempos actuales en base a los mecanismos más rígidos usados con anterioridad a este sistema.

Otro aspecto a tener en cuenta en el proyecto con media sanción en el Congreso es lo atinente a la jornada laboral y el derecho a la desconexión por parte del trabajador.

Con respecto a la limitación horaria que se pretende aplicar mediante el proyecto en tratamiento, debería contemplarse que el teletrabajo tiene la particularidad de dotar al empleado de una debida flexibilidad para organizar sus horarios diarios en función, también, de sus necesidades personales. Además, el trabajo fuera de horario ya se encuentra regulado y contemplado en la legislación laboral vigente. Sería razonable evitar sumar una nueva carga a las empresas, que en la mayoría de los casos vienen afrontando la crisis económica derivada de la cuarentena en situaciones desfavorables y en muchos casos camino al quebranto. También recibe advertencias por parte de las empresas la factibilidad que da el proyecto de que el trabajador revoque su pertenencia al teletrabajo para retornar a la modalidad presencial. Se considera que tal cambio debería surgir de un acuerdo de las partes.

Es indiscutible que el proyecto que ahora debe revisar el Senado constituye una solución acorde con la emergencia actual, pero también se debe reiterar que la modalidad del teletrabajo puede haber llegado para quedarse, más allá de la actual pandemia, en virtud de las ventajas que otorga para que quienes prestan servicios puedan ahorrar tiempo y gastos y a los empleadores replantear estrategias y reacomodar sus recursos priorizando el trabajo presencial en las áreas meramente operativas.

Los legisladores nacionales deben tener en cuenta que, más allá de las nuevas y bienvenidas modalidades de trabajo, lo principal en el país es recuperar el trabajo que se perdió por las restricciones a las que obligó la emergencia sanitaria y crear nuevos. Por eso, no resulta conveniente ante el actual contexto que la nueva ley, por ahora en debate, ponga trabas que desalienten la contratación por parte de las empresas.

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