Esta nota persigue la finalidad de intentar mostrar por dónde van los caminos del ejercicio de la jurisdicción en estos tiempos, por lo menos en el mundo occidental. No obstante saber que no siempre son transitados por todos.
Es una opinión formada en la exploración y en la búsqueda, por lo que no aspira a emitir ni mucho menos una sentencia
-valga la paradoja- sobre el tema.
Quizá sea pretencioso intentar reducir una problemática tan compleja y con tantas aristas como lo es el del cumplimiento del pago de los bonos a los acreedores al antiguo silogismo utilizado en derecho. El que consta de una premisa mayor -a modo ejemplificativo- “quien pide prestados caramelos debe devolverlos”, premisa menor “Juan pidió caramelos prestados a Pedro”; conclusión “Juan debe devolver a Pedro los caramelos que le fueron prestados”.
Este esquema, muy sencillo, cabe utilizarlo en las denominadas “causas judiciales fáciles” y su aplicación es satisfactoria; se podría agregar por Ej., Juan pidió cinco caramelos pero deberá devolver seis o siete, según el caso, porque no respetó el plazo que tenía para devolverlos, o si los caramelos aumentaron su valor habría un perjuicio, en caso de que Pedro recibiese sólo la cantidad nominal, etc. Aún así sigue siendo de fácil resolución. Pareciera ser que este modo de estructurar una sentencia judicial, en principio, no le sería aplicable al caso de los “holdouts”. O por lo menos no sólo en ese único formato, y en su caso, ni estricta o rígidamente.
¿Por qué no? Pues porque hay otros elementos que intervienen y a los que no se los puede desconocer- como por ejemplo cómo van a poder o no reestructurar sus deudas externas los países que la tienen, de acuerdo con lo que diga el fallo, el que lógicamente va a sentar jurisprudencia cuando el domicilio de pago sea en Estados Unidos.
Porque además los jueces deben prever las consecuencias de las resoluciones que dictan. Porque las sentencias deben ser cumplibles. Porque en las denominadas “causas difíciles”, en muchas ocasiones el juez debe ser creativo, situarse por encima de las razones de las partes y sin dejar de oír a todos, apartarse, de ser necesario, de las posiciones de éstas y llegar a una sentencia lo más justa posible.
Piénsese por ejemplo en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la pesificación relativo a la devolución de los depósitos en dólares. En ese momento, si la Corte hubiera ordenado devolver a todos los ahorristas en dólares la misma moneda, no hubiera podido cumplirse porque el sistema bancario no estaba en condiciones de poder cumplir con un fallo de ese tipo.
Entonces, algunos depósitos sí se devolvieron en la moneda extranjera, a saber: el correspondiente a personas mayores con determinada edad, a enfermos terminales o que acreditaban necesidad e inminencia de intervención quirúrgica, etc. Respecto del resto, se ordenó la devolución en pesos, al valor del dólar oficial y con los intereses o no según correspondiese. De ese modo la Corte Federal dictó una sentencia que era cumplible y de consecuencias previsibles.
Hay muchos fallos de esta índole, dictado en varios países del mundo, también en EEUU, en los que se busca la sentencia justa pero posible y cumplible.
Retomando el caso de los “holdouts”; no es motivo de esta opinión repetir lo que dijo el juez estadounidense en esta causa, teniendo en cuenta el rechazo a su tratamiento por parte de la Corte Suprema de ese país. Lo que sí podemos afirmar y en este punto hacemos sitio para manifestar la importancia que tiene el uso correcto de las palabras lo que nos va a permitir enfocar acertadamente la problemática.
Es que el monto de la deuda en los términos de la sentencia se torna exorbitante. No impagable, pero sí exorbitante.
Podríamos decir que una de las partes tiene un derecho, cual es el cobro de una deuda que en su origen es legítima, pero que ese derecho se ha tornado abusivo.
Existe, como comúnmente se conoce en el campo del Derecho un ejercicio abusivo del derecho o por lo menos una pretensión de él, que no debería haber sido convalidado. Es conveniente aclarar que lo que no puede ser convalidado es lo “abusivo”, no así el derecho, el que se mantiene plenamente vigente.
Asimismo y adentrándonos en el terreno de lo puramente hipotético, el juez podría haber dicho en el caso que nos ocupa, y esto sólo a modo de intentar demostrar cómo otro tipo de alternativas podrían haber dado una posibilidad de salida a la problemática.
Los “holdouts” serán considerados para su pago como bonistas que entraron al último canje- o al de mejores condiciones- y con la diferencia -“lo abusivo”- que les correspondiera según los intereses correspondientes y actualizaciones bursátiles. Seguramente intervienen varios índices de reajuste , actualización, cotizaciones en bolsas, etc., se constituirá un fideicomiso...”. No inmediatamente sino en el plazo y actualizaciones razonables que permitiera alcanzar el monto de la diferencia.
Dicho fondo podría ser administrado por alguno de los órganos internos del Banco mundial, el Fondo Monetario Internacional o la ONU, y tendría como fin seguir pagando a todos los bonistas incluyendo a los “holdouts”, pero en un pie de igualdad y en mejores condiciones pues con ese fondo se mejoraría a los bonistas que entraron al canje y a los propios “holdouts” (no en la pretensión abusiva) aunque en mejores condiciones del canje
. De ese modo tampoco se activaría la cláusula RUFO porque no habría un trato diferencial para nadie. Los argumentos, entre otros, podrían ser, como se ha dicho más arriba, no ocasionar un descalabro financiero mundial permitiendo que los países con deuda puedan pagar de acuerdo con posibilidades reales y siempre teniendo vigente el compromiso de pago sin tener que hipotecar a generaciones futuras.
Insistimos que es sólo un ejemplo en el marco de la llamada “lluvia de ideas o alternativas”, que intenta poner de relieve que si las sentencias no son cumplibles, si no se tienen en cuenta sus consecuencias, si no se consideran todas sus implicancias, puede ser aparentemente “la mejor sentencia” la que termine en la peor pesadilla.