Carta abierta al Delegado de Migraciones en Mendoza

Carta abierta al Delegado de Migraciones en Mendoza

Obedece esta comunicación, a un evento nada feliz del que resulté afectado por el obrar arbitrario de personal a su cargo, por los motivos que a continuación paso a desarrollar:

Que en ocasión de pretender tomarme un fin de semana de descanso en la vecina Republica de Chile, acompañado de mis dos hijos, después de más de una década de verme imposibilitado de hacerlo por razones económicas, con fecha 20/12/24 al intentar hacer el trámite de ingreso por el paso integrado Cristo Redentor-Los libertadores, me encuentro con la sorpresa, ante la consulta de la funcionaria chilena en relación a la validez de mi DNI exhibido, de la oposición por parte de la funcionaria argentina de Migraciones, Ayelén C. Arias (legajo 61.779), por encontrarse vencido el mismo el 15/12/24 esto es, 5 (cinco) días antes.

No conforme con ello, procedió a labrar un acta de multa a la empresa que me transportaba, por la ausencia del debido cumplimiento de negativa de la venta de mi pasaje, cosa de la que no fui advertido no solo en la pagina virtual de venta de mi pasaje, como tampoco en la oficina de dicha empresa en la oficina de la Terminal de Ómnibus de Mendoza, al exhibir mi pasaje para conocer la plataforma de partida e inclusive, en el momento de exhibir dicho pasaje en ocasión de abordar el referido transporte.

Sumado a lo antes referido, le recalqué a dicha funcionaria que, si desde un primer momento, se me hubiera puesto en conocimiento del impedimento existente en relación a mi DNI, de manera alguna hubiera incurrido en el gasto implicado, no solo en los pasajes de tres personas tanto de ida como de vuelta sino del pago del alojamiento en el vecino país, como también de un seguro de salud con tal motivo.

Que pese a hacerle saber todo lo hasta aquí expuesto, dicha funcionaria se limitó a un lacónico “Solo estoy aplicando la ley” y pese a ello, pretender sin más que firmara el acta por el referido impedimento, sin intentar previamente como alguien debidamente interesado en “aplicar la ley” hacerme saber en que consistía el documento que me exhibía, lo que recién esbozo hacerlo ante mi reclamo por su evidente incumplimiento.

No voy a negar que a partir de la ocasión referida en ultima instancia, mi trato con dicha funcionaria lejos estuvo de ser cordial ya que, en el hipotético caso de que la pretensión de vencimiento de mi DNI, por su generalizada falta de aplicación desde hace un tiempo considerable, no fuera una norma no vigente, si cabe agregar la existencia del principio administrativo de legalidad (aplicable al caso), el cual predica, básicamente, que toda la actividad que desarrollan los poderes públicos está sometida al ordenamiento jurídico en su conjunto y en tal sentido, en un voto del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Augusto C. Belluscio se expresó: “...el denominado principio de legalidad —integrado en forma indivisible con el de razonabilidad o justicia— resulta esencial y postula como tal el sometimiento del Estado moderno no sólo a la norma jurídica en sentido formal, sino a todo el ordenamiento jurídico —entendido éste como una realidad dinámica—…” (Fallos 312:1686).

Asimismo, cabe recordar que, el principio pro homine “obliga a interpretar en forma favorable a la persona las normas que reconocen o amplían los derechos humanos y, a la inversa, en forma restrictiva los que consagran limitaciones o restricciones... (como respecto a mi derecho al libre tránsito), cuya cita es del maestro CASSAGNE, Juan Carlos en “Los grandes principios del derecho público”, de “El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa”, Marcial Pons, Buenos Aires, 2009, p. 50.-

Para terminar, de acuerdo a lo hasta acá expuesto, me surgen una serie de interrogantes, siendo algunos:

¿Estará el Delegado de Migraciones local atento al grado de idoneidad en el desempeño de sus funciones de sus dependientes?

En el caso de la funcionaria antes referida, ¿habrá actuado más bien al menos, con una mezcla de ignorancia y perversidad, con causa en motivos inconfesables?

“A quien le quepa el poncho que se lo ponga”.

Por Alejandro Bourguet - Abogado - DNI 17.084.138

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