Es necesario recordar los fundamentos de la Ley Provincial 3909 de Proceso Administrativo donde se pretende regular toda la actividad administrativa estatal, con el fin primordial de afianzar las garantías individuales.
El Código de Procedimiento Administrativo Ley 3918, expresa con claridad que se debe concurrir a lograr un justo equilibrio entre las prerrogativas de la actividad administrativa y las garantías de los particulares.
Siendo la función administrativa una actividad de imperio, su nota característica exige una ajustada regulación jurídica.
Lo que se desea es que el problema que plantea el ejercicio de las garantías a favor de la libertad y de los derechos de los particulares frente a los desbordes de la autoridad, problema universal, se resuelva con ideas de arraigo argentino y realizadas dentro de los cuadros de la realidad Argentina.
El Juzgado Tributario resuelve o resolvería deudas dinerarias entre el particular y el Estado Provincial o descentralizado como Departamento General de Irrigación, Juzgados Viales Municipales.
Hoy se trata la modificación del accionar de la Corte Provincial, con salas o no, jueces especialistas, donde alguno de los distintos estamentos de la vida cotidiana prestan su parecer (Legisladores, Gobierno, etc).
Pero se olvidan que los casos que trata la Corte no son del ciudadano común, aquel que tiene escasos recursos para litigar, ni tiempo, ni contactos. El Estado debe proteger o garantizar que no existan excesos en su accionar.
Una de la defensa seria decir que al ciudadano se lo notificó formalmente, y por eso sufre las consecuencias de su propia pasividad. Si testeamos y cuantificamos en los distintos casos del Tribunal Tributario y que emite resoluciones termina diciendo: “la Presente Resolución notifíquese en el domicilio fiscal...”. les aseguro que en el 95 % de los casos dice “se dejo notificación bajo la Puerta y a lo mejor están inhibiendo o embargando; y cuando el ciudadano se entera, que va a transferir un vehículo , o solicitar un préstamo es tarde. Perdió todas las oportunidades de defensa. Vaya y arregle con el Recaudador Fiscal.
Volviendo al principio de la exposición que se inicia en defensa de los derechos individuales, el Juez debe ponerse en el lugar del individuo para que se cumpla acabadamente con sus garantías personales.
Raimundo A. Betancourt DNI 0.689.112