La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) tiene como función la que deriva de su denominación.
En mi larga carrera docente tuve oportunidad de efectuar varias denuncias que, entendía, requerían su acción. Lamentablemente, nunca advertí suficiente solvencia técnica ni pronta ejecutividad.
El caso de las prepagas es ejemplificativo. La colusión, sea expresa o tácita, o sea los acuerdos para limitar la competencia, están prohibidos en nuestro país y en todos los países desarrollados.
Según los medios de comunicación, el 18 de diciembre se reunió la UAS (Unión Argentina de Salud). Al día siguiente las principales prepagas comunicaron un aumento fluctuante entre el 38% y el 40,5%.
Supongo que la CNDC no pretenderá encontrar, para actuar, un acta de acuerdo, pero le bastaría aplicar la doctrina de la “acción paralela consciente” o “prácticas conscientemente paralelas” que la Comisión Federal de Comercio de USA y otros países elaboraron y aplican desde hace décadas.
O sea, si varios participantes relevantes de un sector aplican en forma sincronizada incrementos de precios similares o realizan acciones parecidas, absteniéndose de competir, la infracción queda configurada.
¿Habrá sanciones? Aunque claro, estamos en Argentina.
Néstor Donato Ferrari. DNI 6.905.842