Los vinos y alcoholes “adulterados”, “aguados”, “manipulados”, “en infracción” y los “productos averiados” ya no serán utilizados para elaborar productos desinfectantes con fines de la pandemia de coronavirus. Así lo determinó este lunes el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) a partir de la Resolución 6/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El organismo nacional dio de baja a tres resoluciones de marzo y abril de 2020 que establecían que en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia sanitaria de Covid-19, los productos calificados en forma definitiva como “adulterados”, “aguados”, “manipulados”, “en infracción” y/ “averiados” podían se utilizados con fines benéficos y solidarios.
Según argumentaron en la normativa firmada por Martín Hinojosa, presidente del INV, el organismo ya cuenta con los stocks suficientes para abastecer los requerimientos solidarios. “Este Instituto cuenta con suficiente stock remanente de alcohol etílico para ser entregado en forma benéfica y solidaria, en caso de ser solicitado por alguna entidad, con el fin de hacer frente a posibles usos del mismo como desinfectante”, explicaron.
Asimismo, expresaron que “algunos establecimientos dedicados a la fabricación de productos derivados de la industria vitivinícola, han solicitado la liberación de los productos intervenidos para ser utilizados como materia prima en su producción”.
Es así que la Dirección Nacional de Fiscalización, la Dirección General Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyos máximos responsables forman parte del denominado Comité de Crisis, han tomado la intervención de su competencia y se derogaron las Resoluciones RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020.
Qué dice la norma completa
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza 11/04/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-26620794-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. C.40 de fecha 30 de septiembre de 1991, RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), establece en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que aquellos productos calificados en forma definitiva como “adulterados”, “aguados”, “manipulados” y/o “en infracción” en los términos del Artículo 23 Incisos a) y d) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, tendrán como destino la destilación con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por Coronavirus (COVID-19).
Que asimismo por la Resolución Nº RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP de fecha 1 de abril de 2020, por las mismas causas descriptas en la norma señalada precedentemente, se establece que el alcohol etílico intervenido en procedimientos por infracción al Régimen Legal establecido por Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y normas reglamentarias, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40/91, tendrá como destino preferente su direccionamiento para coadyuvar a combatir la precitada emergencia.
Que por idéntica situación, la Resolución Nº RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP de fecha 1 de abril de 2020, establece que en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, sus modificatorios y complementarios, que aquellos productos calificados en forma definitiva como “PRODUCTO GENUINO - AVERIADO” y/o “NO CORRESPONDE A SU ANALISIS DE ORIGEN” en los términos de los Artículos 23 Inciso b) y 24 Inciso b) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40/91, tendrán como destino prioritario la destilación para ser consignada a combatir la emergencia sanitaria.
Que en virtud del dictado de las normas señaladas, se permitió que los establecimientos destiladores cuenten con materia prima suficiente para la producción de alcohol y su derivado alcohol en gel, productos que este Organismo distribuyó en forma benéfica y solidaria en distintos establecimientos y centros de salud de todo el país.
Que los fundamentos extraordinarios y transitorios que llevaron al dictado de las Resoluciones Nros. RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020, a la fecha han perdido virtualidad, sin perjuicio que, en caso de ser necesario, nuevas circunstancias puedan justificar idénticas medidas excepcionales u otras adaptadas al caso concreto.
Que actualmente este Instituto cuenta con suficiente stock remanente de alcohol etílico para ser entregado en forma benéfica y solidaria, en caso de ser solicitado por alguna entidad, con el fin de hacer frente a posibles usos del mismo como desinfectante.
Atento a lo señalado y en función que algunos establecimientos dedicados a la fabricación de productos derivados de la industria vitivinícola, han solicitado la liberación de los productos intervenidos para ser utilizados como materia prima en su producción, se cree oportuno dejar sin efecto las Resoluciones Nros. RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, la Dirección General Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyos máximos responsables forman parte del denominado Comité de Crisis, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Deróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 18/04/2022 N° 24432/22 v. 18/04/2022