El Gobierno nacional declaró el estado de Emergencia y/o desastre agropecuario a explotaciones ubicadas en trece departamentos de la provincia de Mendoza afectados por el granizo. La medida regirá desde el 1° de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024. Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 352/2023 del Ministerio de Economía.
Los distritos abarcados por la medida son:
- Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos, en San Carlos;
- Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores, en Tunuyán;
- Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda, en Tupungato.
- Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña, de Junín.
- Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia, de Rivadavia.
- Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas, en San Martín.
- 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del departamento de Santa Rosa.
- El Algarrobal y El Borbollón del departamento de Las Heras.
- Ingeniero Gustavo André y San Francisco del departamento de Lavalle.
- Agrelo, Carrizal y Perdriel en Luján de Cuyo.
- Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque, en Maipú.
- Bowen y General Alvear del departamento General Alvear.
- Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del departamento San Rafael.
Para poder acogerse a los beneficios de la norma –entre ellas exenciones impositivas y postergación de vencimientos- los productores de las zonas definidas deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones sufrieron afectados por el granizo.
Por ley, Mendoza ofrece beneficios para los productores en emergencia o desastre agropecuario
La Ley Provincial 9083 declara en Estado de Emergencia a las propiedades que hayan sufrido un daño de 50% y hasta 79%, y estado de Desastre a las propiedades con pérdidas mayores a 80%.
Productores en Emergencia Agropecuaria
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Productores en estado de Desastre Agropecuario
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.• Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
• Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.