El Ministerio de Economía y Energía, a través de la Dirección de Contingencias Climáticas, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, elaboró un informe sobre el impacto generado por las tormentas registradas en diversas zonas el 16 de diciembre. Según el documento, se recibieron 538 denuncias por daños en cultivos de los departamentos de Junín, Las Heras, Lavalle, Rivadavia, San Martín, San Rafael, Santa Rosa y Tupungato.
Desde la cartera de Economía informaron que los daños alcanzaron a 7.255 hectáreas, siendo los departamentos de San Martín y Lavalle los más afectados: “En el Este contamos con 291 denuncias por daños en 2.825,71 ha en total, mientras que en Lavalle se registraron otras 190 por daños en 1.923 hectáreas”.
Se supo que, en menor medida, productores de Rivadavia (21) y Santa Rosa (20) denunciaron daños en 879,81 hectáreas. En tanto que, en Junín, 11 productores denunciaron daños 211,65 hectáreas. El resto de las denuncias fueron de Las Heras (2), con 21,6 hectáreas dañadas; San Rafael (2), con 19,83 hectáreas alcanzadas por la caída de granizo, y Tupungato, con 1 denuncia por daños en 26,32 hectáreas.
Desde el gobierno señalaron que el principal cultivo dañado fue la vid, “Del total de hectáreas dañadas 5780,16 corresponden a las cultivadas con vid, mientras que 966,53 hectáreas corresponden a frutales, 474,42 hectáreas a hortalizas y 33,99 hectáreas a otros cultivos”.
Estado de emergencia o desastre agropecuario
Recientemente, el Gobierno de Mendoza decretó el estado de emergencia o desastre agropecuario en todas las zonas provinciales donde las últimas contingencias climáticas, concretamente caída de granizo o fuertes ráfagas de viento, hayan afectado de manera considerable zonas cultivadas.
Así, se dio a conocer luego de que la decisión del Ejecutivo provincial se publicara en el Boletín Oficial. De este modo, todos los productores mendocinos que hayan sufrido daños en sus cultivos, previa denuncia, podrán acceder a una batería de beneficios que se activan de manera automática en situaciones como estas.
Entre los beneficios se cuentan la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
Las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de crédito que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.
En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación de 25% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Medidas de urgencia
Se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
En el artículo 13 de la ley se señala que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir la correspondiente factura con la eximición de pago al productor por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.