La gestión de efluentes vitivinícolas es un aspecto fundamental en la preservación del ambiente y del recurso hídrico, sobre todo en nuestra provincia, en la que el agua es escasa.
Bodegas de Argentina, Cámara que lidera la gestión sustentable en vitivinicultura, viene trabajando desde hace años en este tema. En su protocolo de Autoevaluación de Sustentabilidad Vitivinícola, se establecen criterios para la gestión de efluentes, estableciendo que se debe cumplir con la normativa legal vigente en cada provincia, y se deben conocer, controlar y registrar los parámetros legales.
Para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación, los efluentes deben ser tratados en plantas de tratamiento cuya operación debe ser monitoreada y se deben llevar registros de los parámetros analíticos. Los efluentes tratados se pueden derivar hacia parcelas de uso agrícola o a una red colectora.
En el caso de Mendoza, los parámetros para la gestión de efluentes son establecidos por el Departamento General de Irrigación. La primera normativa fue la Res. 778/96 (Reglamento General para el Control de la Contaminación Hídrica en Mendoza), que reglamenta, entre otros, los usos del agua industrial, los parámetros de vuelco o reúso agrícola de los mismos, y el procedimiento jurídico y administrativo involucrado.
En razón de los más de 20 años transcurridos desde el dictado de la 778/96, Bodegas de Argentina propuso revisar la norma para adecuarla a los avances de la ciencia y la técnica agronómica en el reúso agrícola de aguas industriales tratadas y, paralelamente, incorporar mejoras en los aspectos administrativos y jurídicos del uso del agua basados en la experiencia adquirida por el DGI desde su sanción a la fecha.
En el caso de reúso agrícola de efluentes tratados, se debe conocer y controlar el sistema de agua-sueloplanta y, además, preservar la calidad del acuífero subyacente.
Asimismo, se solicitó a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo un dictamen con enfoque académico independiente desde el punto de vista agronómico sobre la propuesta de Bodegas de Argentina respecto de los parámetros de vertido. El dictamen contempló aspectos de la calidad del efluente desde puntos de vista agrícola, ambiental y salud de la población.
Para avanzar en este camino, se realizaron diversos talleres técnicos y jurídicos de los que participaron universidades públicas y privadas -entre ellas, la UNCuyo-, institutos de investigación, usuarios, Cámaras de industria y comercio, profesionales y técnicos especializados, empresas, la Fiscalía de Estado y áreas técnicas, jurídicas y administrativas del DGI. De todos estos encuentros y debate, surgieron los lineamientos para proponer modificaciones consensuadas al régimen vigente.
Así surgió la Res 51/20 del DGI. Anteriormente, con la 778/96 la salinidad máxima en efluentes tratados con destino a riego agrícola era de 2.250 microSiemens/cm, lo que en zonas con cuencas hidrogeológicas salinas, era casi imposible de cumplir. La nueva norma considera la salinidad de la cuenca, lo que la hace justa con todos.
Las multas aplicadas con la nueva norma exigen la comprobación del hecho con toma de muestra. Antes eran discrecionales, ya que no se comprobaba el hecho. Al ajustarse a derecho, y respetar las garantías del debido proceso, la norma es justa, en línea con la Ley 9.003 de procedimiento administrativo.
En esta instancia, se ha modificado el límite de vuelco para conductividad eléctrica, en el caso de reúso agrícola, con un enfoque más justo y moderno basado en la gestión de riesgos. Es decir, que para fijar este límite se considera tanto la peligrosidad de la industria como la calidad preexistente y vulnerabilidad del acuífero subyacente a la zona de reúso agrícola, la cual presenta diferencias en función de la ubicación, contemplando también los casos en los que el agua de alimentación a la industria sea elevada, como por ejemplo, sucede en algunas zonas del Este provincial.
Hay que recordar que la 51/20 del DGI, sólo se aplica a efluentes industriales que han pasado por un sistema de tratamiento y acondicionado esas aguas para riego agrícola. Corresponden a empresas que están siendo controladas por el DGI, que tienen convenios o permisos firmados con DGI, o transitan el camino para obtenerlos bajo control de la Dirección de Policía del Agua y las subdelegaciones respectivas. Riegan cultivos propios en terrenos propios y presentan al DGI estudios de caracterización físicos, químicos y microbiológicos. Finalmente, hay que considerar que sólo hay en Mendoza 400 has de cultivos privados sometidos a reúso, sobre un total de 250.000 has regadas. Ello representa sólo el 0,016% del total del agua de todas las cuencas mendocinas.
El reúso agrícola ahorra aguas vivas, ya que las empresas las extrajeron de napas subterráneas, las usaron primero para la limpieza y sanitización del proceso productivo, y las reutilizan luego para riego agrícola. Se les da dos usos a la misma agua. Por ello, ahorra aguas vivas que quedan para el resto de los usuarios.
Bodegas de Argentina ha desarrollado un nuevo proceso que se aplica a la producción vitivinícola que ahorra agua y disminuye la salinidad final de los efluentes. Se ha trabajado para su validación con el INTI y consiste en separar y almacenar el primer lavado alcalino de tanques y piletas para su reutilización, lo que ahorra hasta un 50% de sales cáusticas de limpieza y no van al riego. El estudio se denomina “Prácticas para la disminución de cargas salino sódicas y reúso de soluciones de lavado”, y ha solicitado al INV que los incorpore como Buenas Prácticas de Manufactura.
Es altamente sustentable. Igualmente ahorra agua, ya que se reutiliza las del lavado anterior. Es otro ahorro de aguas vivas.
Finalmente, se puede decir que la Resolución 51/20, el nuevo Reglamento General para el Control de la Contaminación Hídrica en Mendoza, es una de las normas técnicamente más justa, actualizada y consensuada que se ha generado, para cuidar el recurso hídrico de los mendocinos.