Monotributistas en emergencia: este es el plazo para obtener beneficios de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos otorga beneficios a los productores monotributistas, agrícolas o ganaderos, que están comprendidos dentro de la emergencia o desastre agropecuario. Cómo acceder y hasta cuándo hay tiempo.

Monotributistas en emergencia: este es el plazo para obtener beneficios de AFIP
Beneficios en AFIP para productores agropecuarios en emergencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga beneficios a los productores monotributistas, agrícolas o ganaderos, que están comprendidos dentro de la emergencia o desastre agropecuario.

Las medidas de la AFIP rigen para las provincias en donde esté declarada la emergencia agropecuaria, entre las que se encuentra Mendoza.

Pueden acceder a los beneficios los productores siempre que la producción esté afectada como mínimo entre un 50% y un 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.

Los beneficios para los productores monostributistas regirán hasta el 30 de abril.

Los productores podrán acceder a:

Se prorroga el vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas, cuando el mismo recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.

La AFIP suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.

Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

La AFIP también podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.

Monotributistas: los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.

Cómo acceder

A los fines de acceder a los beneficios para las zonas afectadas, se deberán realizar la solicitud a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, trámite “Zona de emergencia – Acreditación”. Allí, se deberá manifestar la condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.

La presentación deberá acompañarse del certificado de emergencia extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.

Quiénes lo deseen, podrán realizar el trámite de manera presencial en la dependencia donde se encuentren inscriptos, presentando el F. 206 – Multinota, y respetando las mismas condiciones detalladas para la presentación digital.

El envío o presentación de la nota y la documentación deberá realizarse con una antelación mínima de 5 días hábiles anteriores a la fecha del primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

Para más información se puede ingresar a https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/herramientas-de-asistencia/emergencia-agropecuaria/que-es.asp

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