Mediante el Decreto 184 del Ministerio de Economía y Energía, el Gobierno de la Provincia estableció la nómina distritos en estado de Emergencia Agropecuaria y los que se encuentran en estado de Desastre Agropecuario. El decreto se refiere a 68 distritos, de 13 departamentos, que fueron afectados por tormentas de granizo ocurridas en durante el período agrícola 2022/2023.
La Ley Provincial 9083 declara en estado de Emergencia Agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de las tormentas de granizo. La misma normativa establece el estado de Desastre Agropecuario a las propiedades ubicadas en zona de riego que hayan sufrido un daño del 80% o superior en su producción, por efecto del granizo.
Productores en Emergencia Agropecuaria
Pertenecientes a los distritos de Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos (San Carlos); Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores (Tunuyán); Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda (Tupungato); Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodriguez Peña (Junín); Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia (Rivadavia); Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas (San Martín); 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa (Santa Rosa); El Algarrobal y El Borbollón (Las Heras); Gustavo André y San Francisco (Lavalle); Agrelo, Carrizal y Perdriel (Luján de Cuyo); Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque (Maipú); Bowen y Gral Alvear (General Alvear); Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel (San Rafael).
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Productores en estado de Desastre Agropecuario
Comprende a los productores de Chilecito (San Carlos), Colonia Las Rosas (Tunuyán), Cordón del Plata (Tupungato), Algarrobo Grande (Junín), Andrade (Rivadavia), Alto Salvador (San Martín), 12 de Octubre (Santa Rosa), El Algarrobal (Las Heras), Gustavo André (Lavalle), Agrelo (Luján de Cuyo), Barrancas (Maipú), Bowen (General Alvear), y Cañada Seca (San Rafael).
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo
.• Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.