Islas Malvinas: la satisfacción de un precedente 

Islas Malvinas: la satisfacción de un precedente 
Islas Malvinas: la satisfacción de un precedente 

Con beneplácito hemos recibido la noticia del reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia, órgano máximo en materia judicial de las Naciones Unidas, que obliga al Reino Unido de Gran Bretaña a poner fin a la colonización del archipiélago de Chagos, un histórico reclamo de las Islas Mauricio situadas en el Océano Indico.

La Opinión Consultiva de dicho Tribunal  ordena a Gran Bretaña finalizar la colonización del mencionado archipiélago y tiene como consecuencia dos elementos fundamentales a saber: a) la resolución deberá cumplirse de manera inmediata y b) deslegitima el argumento británico de la autodeterminación de los pueblos.

Este fallo constituye un precedente de vital importancia para el reclamo argentino sobre la soberanía de nuestro país sobre Malvinas y también favorece al Reino de España en su histórico reclamo también sobre la soberanía en Gibraltar.

En ambos casos, se ha tratado de una desmembración territorial donde la población tanto argentina como española que se encontraba en las Islas Malvinas y en Gibraltar, respectivamente,  fue trasladada contra su voluntad, una al territorio continental argentino en 1.833 y la otra al territorio español donde se encuentra el famoso Peñón de Gibraltar.

En ambos casos, se debe aplicar la Resolución 1.514 (XV), del año 1960, verdadera Constitución de la descolonización y cauce jurídico-politico por el que iba a discurrir la evolución de los territorios no autónomos. A ello debe agregarse la Resolución 1.654, ambas de las Naciones Unidas por la que se creaba el órgano encargado de vigilar la Resolución 1514 (XV), sobre la concesión de la  independencia a los pueblos coloniales.

De este modo, según el fallo se deja sin efecto la postura británica que se fundamentaba en la autodeterminación de los pobladores que había traído desde la propia Gran Bretaña para que, referéndum por medio, se convalidara su irregular y arbitraria postura de asegurarse la permanencia tanto en las Islas Malvinas como en el Peñón de Gibraltar.

De allí pues, que corresponde ahora a ambas Cancillerías, tanto la argentina como la de nuestra madre patria, para que realicen los actos útiles y necesarios ante la Asamblea General y demás organismos auxiliares de las Naciones Unidas a fin del reconocimiento de nuestra soberanía, ya que el fallo de la Corte Internacional de Justicia constituye un excelente precedente para que prosperen, definitivamente, nuestros derechos irrenunciables sobre las Islas Malvinas.

Juan Fernando Armagnague

Doctor en Derecho (U.B.A.)

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