Ocurre a veces que en las culturas sociales hay preconceptos donde habitan superposiciones conceptuales parciales o totales, que conducen semánticamente en el uso diario a peligrosas confusiones de aplicación en determinados temas. Por ejemplo, cuando tratamos de definir cuáles son las Armas Letales, rubro que tanto tiene que ver con la violencia y la inseguridad de estos tiempos:
Se denominan Armas Letales, a las “de puño”, tales como pistolas calibres de guerra de 9 mm o 45 o 3,65 o menores: de 22 ; mientras que “armas largas” (fusiles de guerra o de caza deportiva ) son de equivalente o mayor capacidad letal como las anteriores.
Por lo citado, pareciera que el concepto de letalidad sería aplicado por nuestra cultura con riguroso criterio absoluto y no relativo de la misma. O sea que Armas Letales son sólos las que son clasificadas como tales de acuerdo a las consideraciones anteriores. Pero siendo éste un tema inevitable de seguridad ¿cual sería más importante en lo conceptual analizado: ¿“Armas de puño”?: no. ¿“Armas largas” ?: tampoco ¿Cuál sería entonces un concepto que trasciende a esas denominaciones: Pues, el de “letalidad” (real o potencial). Expliquémonos un poco.
En el ser humano la seguridad de la vida es central, por ello amigo lector no podemos eventualmente “distraernos” y sí observar dónde se encontraría la diferencia.
La conclusión sería que “Letalidad efectiva o potencial” no debería aplicarse excluyentemente para el concepto único de armas letales (citadas) sino de todo material u objeto que transformara su utilidad social en otra que la atacara. A veces una piedra o cualquier objeto medianamente contundente cumple el papel de un arma letal.
Obviamente, la Justicia sería la institución oficial apropiada para aplicar su implementación con criterio universal.
Arq. Jorge López de Medina
DNI 6.861.764