Cuando el importante triunfo de Boca sobre Always Ready en la altura de La Paz parecía acaparar la atención de la prensa y los hinchas, estalló una polémica en los pasillos del Hernando Siles y dejó a la pelota en un segundo plano. Luego del silbatazo final de Kevin Ortega, quien cobró un polémico penal contra Eduardo Salvio que derivó en el 1-0, el Xeneize fue acusado de haberle hecho regalos a los árbitros en la antesala del partido de Copa Libertadores.
Qué le regaló Boca a la terna arbitral del partido contra Always Ready
Mientras la pelota rodaba en el verde césped del Siles de La Paz, la Policía boliviana, junto a las autoridades de la Conmebol, ingresaron en el vestuario de la terna arbitral y encontraron bolsas con camisetas xeneizes, entre ellas una de Edwin Cardona y otra de Darío Benedetto, que la delegación de Boca le regaló. Estas fueron confiscadas de inmediato por las fuerzas de seguridad, tal como se ve en los videos que se viralizaron en las redes sociales en la noche del miércoles.
“Nosotros no queremos realizar una denuncia contra Boca ni pedir puntos. Para nada. Solamente queremos que se investigue y sancione a la terna arbitral, porque el reglamento está claro y prohíbe realizar regalos a los colegiados”, dejó en claro Andrés Costa, presidente de la institución de El Alto, minutos después de la polémica en el Hernando Siles.
Lo cierto es que, más allá del reclamo y el enojo del mandatario de Always Ready, el reglamento indica que el Xeneize no hizo nada fuera de las normas. A través del código 22 del Código de Ética de la Conmebol, llamado Ofrecimiento y aceptación de obsequios u otros beneficios, se aclaran los obsequios que se pueden realizar y los que están prohibidos en este tipo de competiciones sudamericanas.
Qué dice el reglamento sobre los regalos de Boca a los árbitros
“Las personas sujetas al presente Código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios en los casos en que dichos obsequios u otros beneficios: a) Tengan un valor simbólico o irrelevante. b) Excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto. c) No contravengan sus obligaciones. d) No deriven en beneficios económicos indebidos o de otra índole. e) No causen un conflicto de intereses. Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido”.
Asimismo, el documento remarca: “No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este artículo, los objetos promocionales de marcas, tales como entradas de protocolo para partidos organizados por la Conmebol, lapiceros contramarcados con marcas corporativas, cuadernos, calendarios, gorras, camisetas y, en general, todo material publicitario que tengan un valor simbólico o irrelevante”.